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Documento BORME-C-2024-4196

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL FONDO DE ASISTENCIA MUTUA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

(ENTIDAD ABSORBENTE)

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES Y OCEÁNICOS

(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5238 a 5238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4196

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otros, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL-LME"), se hace público que, con fechas 26 de junio de 2024 y 24 de junio de 2024, respectivamente, la asamblea general de mutualistas de Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ("Mutualidad Caminos" o "Entidad Absorbente") y la junta general de mutualistas de Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos ("AGEPIN" o "Entidad Absorbida"), han aprobado el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración, así como la fusión por absorción de AGEPIN por Mutualidad Caminos que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Entidad Absorbida y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la Entidad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Entidad Absorbida.

Los acuerdos de fusión han sido aprobados en los términos previstos en el referido proyecto común de fusión suscrito y aprobado por los órganos de administración de Mutualidad Caminos y AGEPIN con fecha 16 de abril de 2024.

La asamblea general de mutualistas de Mutualidad Caminos y la junta general de mutualistas de AGEPIN han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2023, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.

La eficacia de la fusión está condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el artículo 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y demás legislación concordante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL-LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de cada una de las mutualidades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales (calle Almagro nº 42, 28010, Madrid, para Mutualidad Caminos; y calle de Castelló nº 66, 28001, Madrid, para AGEPIN).

En Madrid, 2 de julio de 2024.- El Secretario de la Junta Rectora de Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, D. Javier José Castellano Moreno. El Secretario de la Junta Administradora de Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, D. Francisco Javier Llompart Burgos.

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