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Documento BORME-C-2024-4199

RECAMBIOS GRAN VÍA, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TENDEROS DE ARAGÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5241 a 5241 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4199

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (…) de transposición de Directivas de la UE en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 30 de junio de 2024, el Socio Único de "TENDEROS DE ARAGÓN, S.L.U." (como sociedad absorbida), a su vez sociedad Accionista Única de "RECAMBIOS GRAN VÍA, S.A.U." (como sociedad absorbente) ha aprobado la fusión por absorción de ambas sociedades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 34.2, 47 y concordantes de la LME. En este supuesto la sociedad absorbida es el Accionista Único de la sociedad absorbente, por lo que es de aplicación lo previsto en los artículos 53 y 56 de la LME, siendo un supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada. Por tanto, la fusión se produce mediante transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a favor de la absorbente y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida, sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente según lo previsto en los artículos 53 y 56 de la LME, ajustándose estrictamente a los términos del Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes, correctamente depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza.

De conformidad con lo previsto con el artículo 9 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión; y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LME el balance de fusión de la sociedad absorbente ha sido verificado por el auditor de cuentas.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar sus derechos en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.

Zaragoza, 30 de junio de 2024.- El Administrador único de "Recambios Gran Vía, S.A.U." y de "Tenderos de Aragón, S.L.U.", Juan Antonio López Ferrer.

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