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Documento BORME-C-2024-4204

ELÉCTRICAS PITARCH, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

EUROLID 97, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5246 a 5246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4204

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de "ELÉCTRICAS PITARCH, S.L." (Sociedad segregada), y la socia única de "EUROLID 97, S.L.U." (Sociedad beneficiaria preexistente), esto es la Sociedad segregada, el día 30 de junio de 2024, decidieron aprobar el Proyecto común de escisión por segregación, así como la escisión por segregación de "ELÉCTRICAS PITARCH, S.L.", por sucesión universal, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de actividad inmobiliaria, la cual constituye una unidad económica, autónoma e independiente, a favor de la Sociedad beneficiaria preexistente "EUROLID 97, S.L.U.", sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME. (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión por segregación haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así́ como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13 y 70 del RDLME.

Cáceres, 30 de junio de 2024.- Secretario y Consejero Delegado de "ELÉCTRICAS PITARCH, S.L.", socia única de la Sociedad beneficiaria "EUROLID 97, S.L.U.", Don Alfonso Pitarch Rodríguez.

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