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Documento BORME-C-2024-4208

SENECA GLOBAL SERVICES, SLU (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)

KAIROS DAME TIME SLU Y SENECA GLOBAL CORPORATE, SLU (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5250 a 5250 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4208

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de "SENECA GLOBAL SERVICES, S.L.U.", en fecha 26 de junio de 2024, acordó aprobar la Escisión Total (la "Escisión") de SENECA GLOBAL SERVICES, S.L.U. ("SENECA" o la "Sociedad Escindida"), junto con la creación de dos nuevas sociedades, KAIROS DAME TIME, S.L.U. y SENECA GLOBAL CORPORATE, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en virtud de la cual la Sociedad Escindida se extingue, dividiendo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales será transmitida en bloque y por sucesión universal a las Sociedades Beneficiarias, recibiendo el Socio Único de la sociedad que se extingue la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación.

La Escisión ha sido aprobada conforme al proyecto común de escisión redactado, por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el día 29 de abril del 2024 (el "Proyecto de Escisión").

Al concurrir la circunstancia de haber un Socio Único de la Sociedad Escindida y, por tanto, al serle atribuidas las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de manera proporcional a los derechos que tenía respecto de la primera, la Escisión seguirá el régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 y, en consecuencia: (i) no se han incluido en el Proyecto de Escisión las menciones dispuestas en el artículo 53.1.1º; (ii) no es necesario informe de administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de escisión; y (iii) no es preceptivo el balance de escisión. No obstante, para establecer las condiciones de la Escisión, se ha utilizado el balance cerrado a 31 de diciembre del 2023 de la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el Socio Único de la Sociedad Escindida, del balance de escisión y del Proyecto de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad.

Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección:

- Calle Laguna del Marquesado, número 14, Nave 20, Madrid, a la atención del Administrador Único, don Fernando Saiz del Cura.

Madrid, 3 de julio de 2024.- Administrador Unico, Fernando Saiz del Cura.

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