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Documento BORME-C-2024-4211

INDULLEIDA S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5254 a 5256 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4211

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se comunica y publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Compañía del derecho de suscripción preferente, que el día 18 de junio de 2024, la Junta General Ordinaria de Accionistas de INDULLEIDA S.A., con la asistencia, entre presentes y representados, del 92,70% del capital social suscrito y desembolsado, aprobó por unanimidad un aumento del capital social con cargo a aportaciones dinerarias, sin exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas y con previsión de suscripción incompleta, por un importe nominal de 16.171.488.- euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 505.359 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de 32 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 505.360 a la 1.010.718, ambas inclusive, de la misma clase, serie y con los mismos derechos que las actuales.

Asimismo se comunica que el Consejo de Administración de INDULLEIDA S.A. en su reunión celebrada el mismo día, 18 de junio de 2024, tras finalizar la Junta General Ordinaria de Accionistas antes citada, estando presentes todos sus miembros, acordó por unanimidad y en virtud de la delegación conferida por dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 297, número 1, letra a) de la Ley de Sociedades de Capital, ejecutar y llevar a efecto el referido acuerdo de aumento del capital social de la Compañía y cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1.- Importe del Aumento del Capital Social.

El capital social se aumenta en un importe nominal de DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS, (16.171.488.- €), mediante la emisión y puesta en circulación de 505.359 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de TREINTA Y DOS EUROS, (32.- €) de valor nominal cada una de ellas, a la par, numeradas correlativamente de la 505.360 a la 1.010.718, ambas inclusive, de la misma clase, serie, valor nominal y con los mismos derechos que las actuales.

Este aumento de capital no constituye una oferta pública de suscripción, por lo que no queda sujeto a los requisitos establecidos por las normas reguladoras del mercado de valores.

2.- Derechos políticos y económicos.

a).- Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actuales, con lo que formarán una sola serie, desde el día en que se otorgue la escritura pública de ejecución del aumento del capital social.

b).- Las nuevas acciones, al igual que las actuales, quedarán sometidas al régimen de restricción a la libre transmisibilidad de las acciones previsto en el artículo 6 de los estatutos sociales de la Compañía.

3.- Derecho de suscripción preferente.

a).- Los accionistas tendrán el derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones nuevas proporcional al valor nominal de las acciones que posean hasta el día de publicación del presente anuncio del aumento del capital social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, inclusive.

Dicha proporción de suscripción preferente es de 1 acción nueva por cada una de las actuales.

b).- Se hace constar, que los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, (artículo 306, número 2, de la Ley de Sociedades de Capital), por lo que su transmisión queda sujeta y deberá efectuarse de conformidad con las normas y requisitos establecidos en el artículo 6 de los estatutos sociales de la Compañía.

4.- Período de suscripción preferente.

a).- Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieran.

b).- Asimismo, los accionistas que pretendan transmitir sus derechos de suscripción preferente, sean todos o parte, lo deberán comunicar por escrito al Presidente del Consejo de Administración de la Compañía, en la dirección que posteriormente se indica y en igual plazo (1 mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil), lo que deberán realizar cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 de los estatutos sociales de la Compañía para la transmisión de las acciones de las que deriven.

c).-Los accionistas que pretendan ejercer los derechos de los dos apartados anteriores, (letras a) y/o b) de este número), lo deberán realizar, en los plazos antes establecidos, mediante comunicación escrita de la quede constancia, dirigida al domicilio social de la Compañía (Carretera Nacional 230, KM. 12, Alguaire, C.P. 25125), provincia de Lleida, o bien mediante su entrega presencial en sus oficinas ubicadas en igual domicilio.

d).- Los derechos de suscripción preferente o la pretensión de su transmisión no ejercitados en los plazos antes establecido, (1 mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil), se extinguirán automáticamente a la finalización de dicho plazo.

e).- En el caso de pretender la transmisión de los derechos de suscripción preferente que se haya comunicado en la forma y plazo antes indicado, y para poder dar cumplimiento a las normas y criterios para el ejercicio del derecho de adquisición preferente u ofrecimiento establecidos en el artículo 6 de los estatutos sociales de la Compañía, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306, número 2, de la Ley de Sociedades de Capital los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, el plazo para suscribir las nuevas acciones será de 1 mes desde la fecha en que se haya comunicado la autorización del Consejo de Administración de la Compañía para llevar a cabo dicha transmisión.

5.- Desembolso.

a).- De conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley de Sociedades de Capital quienes hayan suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el mismo momento de la suscripción.

b).- Sin perjuicio de dicha obligación, el desembolso, que deberá ser íntegro, mediante aportaciones dinerarias y de una sola vez del valor nominal de las acciones suscritas, se realizará del siguiente modo:

1.- En el caso de las nuevas acciones suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente previsto en la letra a) del apartado 3 de este anuncio, el plazo para efectuar el desembolso será, como máximo, de 15 días naturales a contar del siguiente del de finalización del plazo de 1 mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

2.- Y en el caso de las nuevas acciones suscritas tras la autorización del Consejo de Administración de la Compañía para la transmisión de los derechos de suscripción preferente, (letra b) del apartado 3 de este anuncio), el plazo para efectuar el desembolso será, como máximo, de 15 días naturales a contar del siguiente del de finalización del plazo para su suscripción, (1 mes desde la fecha en que se haya comunicado la autorización del Consejo de Administración de la Compañía para llevar a cabo dicha transmisión).

c).- Si el último día para el desembolso fuese festivo, el plazo finalizará el primer día natural no festivo siguiente.

d).- El desembolso se efectuará mediante ingreso de su total importe en la cuenta corriente que INDULLEIDA S.A. mantiene abierta en la entidad financiera Caixabank y cuyo número es ES39 2100 0239 6202 0010 2289.

e).- Una vez desembolsado íntegramente el importe de las nuevas acciones suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, el Consejo de Administración de la Compañía declarará cerrado y suscrito el aumento del capital social, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura pública ante Notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

6.- Suscripción incompleta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 311, número 1, de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro de los plazos fijados al efecto, el capital social de INDULLEIDA S.A. se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

7.- Nueva redacción del artículo 4 de los estatutos sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 297, número 2, de la Ley de Sociedades de Capital, una vez ejecutado el aumento, el Consejo de Administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo 4 de los estatutos sociales de la Compañía, relativo a su capital social, con el fin de adaptarlo al aumento del capital que resulte de la suscripción y desembolso dentro de los plazos antes mencionados.

Alguaire, 28 de junio de 2024.- El Presidente, Francisco Argilés Felip.

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