Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, el día 28 de junio de 2024, las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de MATIC, S.A. (en adelante, MATIC) y de CONSTRUMATIC, S.L. (en adelante, CONSTRUMATIC), han aprobado por unanimidad, las siguientes modificaciones estructurales:
(i) La transformación de MATIC, S.A., que pasará de ser una Sociedad Anónima, para convertirse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, aprobándose asimismo el Balance de Transformación y los nuevos Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social, pasando a denominarse "MATIC, S.L.", y sin que dicha transformación suponga cambio de personalidad jurídica.
(ii) La fusión supone la absorción de CONSTRUMATIC (sociedad absorbida) por parte de MATIC (sociedad absorbente), con la extinción, mediante su disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Los respectivos acuerdos de transformación de MATIC y de fusión entre MATIC y CONSTRUMATIC han sido adoptados conforme al Proyecto de transformación y común de fusión, que ha sido redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 27 de mayo de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53, por remisión del artículo 56, ambos de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas, en la que un único socio es titular, de forma directa e indirecta, de todas las acciones y participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida (fusión gemelar o entre hermanas). En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: a) la inclusión en el Proyecto común de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; b) el informe de expertos sobre el Proyecto común de fusión; c) el informe del Órgano de Administración; d) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni e) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad las modificaciones estructurales por las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de MATIC (antes Sociedad Anónima y sociedad absorbente) y de CONSTRUMATIC (sociedad absorbida), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto y de los Balances de transformación y fusión de cada una de las sociedades participantes en las modificaciones estructurales.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de las modificaciones estructurales, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.
Granollers (Barcelona), 1 de julio de 2024.- En calidad de Administrador único de Matic, S.A. (sociedad en transformación y absorbente) y de Construmatic, S.L. (sociedad absorbida), D. Jordi Carbonell Puig.
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