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Documento BORME-C-2024-4252

PROSOL INGENIERÍA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PROSOL ISCAT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 5305 a 5305 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4252

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023 relativo a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el 8 de julio de 2024 el socio único de las sociedades PROSOL INGENIERÍA, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y PROSOL ISCAT, S.L.U. (Sociedad Absorbida) acordó en junta general universal aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de PROSOL ISCAT, S.L.U. por parte de PROSOL INGENIERÍA, S.L.U., produciéndose la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida, la cual se extingue sin liquidarse, y la sucesión, a título universal, en todos los derechos y obligaciones que dimanan de dicho patrimonio, por parte de la Sociedad Absorbente.

Se trata de un supuesto de fusión especial previsto en el 56.1 RDL 5/2023 (supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, que se remite al artículo 53.1 RDL 5/2023), al estar las sociedades participantes en la fusión íntegramente participadas por el mismo socio, de manera que no procede establecer tipo de canje, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Habiéndose acordado la fusión por el socio único de ambas sociedades, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023 no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

La fusión ha sido acordada ajustándose estrictamente al Proyecto común de Fusión redactado y firmado el 16 de mayo de 2024 por el administrador de las sociedades participantes en la fusión, con aprobación como balances de fusión de los balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2023, y con eficacia contable a partir del día 1 de enero de 2024.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, del Proyecto y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 del RDL 5/2023 el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 9 de julio de 2024.- Administrador Único de Prosol Ingeniería, S.L.U. y de Prosol Iscat, S.L.U, Juan José Moneo Simón.

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