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Documento BORME-C-2024-4254

ABAMA RESIDENCIAL Y TURÍSTICA, S.L.U.

(SOCIEDAD SEGREGADA PARCIALMENTE)

LOS AIRES DE ABAMA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 5307 a 5307 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4254

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la Ley de Modificaciones Estructurales), se hace público que, con fecha 26 de junio de 2024, los socios únicos de las sociedades Abama Residencial y Turística, S.L.U. (la Sociedad Segregada Parcialmente) y Los Aires de Abama, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria y, conjuntamente con la Sociedad Segregada Parcialmente, las Sociedades) han aprobado la segregación de una unidad de negocio de la Sociedad Segregada Parcialmente a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación parcial de fecha 19 de marzo de 2024 (el Proyecto de Segregación).

La operación implica la segregación y traspaso en bloque por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, quien adquirirá todos los derechos y obligaciones afectos al patrimonio segregado, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada Parcialmente conformada por una unidad económica autónoma consistente en la finca urbana, parcela 2.c., inscrita en el Registro de la Propiedad de Guía de Isora, situada en el Plan Parcial "Club de Campo" y que forma parte del Proyecto de Compensación de Abama, en término municipal de Guía de Isora, de uso turístico extrahotelero (apartamentos turísticos), así como la atribución, a la Sociedad Segregada Parcialmente, de las participaciones sociales resultantes de la ampliación de capital acordada por la Sociedad Beneficiaria.

Se deja constancia de que, según lo establecido en los artículos 9 y 71 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al adoptarse el acuerdo de segregación por los socios únicos de las Sociedades, y siendo la Sociedad Beneficiaria una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada Parcialmente, no resulta necesario publicar o depositar el Proyecto de Segregación, y tampoco resultan necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de experto independiente, ni el balance de segregación. No obstante, las Sociedades depositaron voluntariamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el Proyecto de Segregación en fecha 17 de mayo de 2024, que fue publicado de oficio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2024.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, así como, en su caso, a los representantes de los trabajadores de las Sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de julio de 2024.- Don Bernardo García Granda, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Abama Residencial y Turística, S.L.U. y, Don Rafael Luis Noblejas Sánchez-Migallón, Administrador solidario de Los Aires de Abama, S.L.U.

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