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Documento BORME-C-2024-4258

KIRA VENTURES, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)

KIRA VENTURES 2.0, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 5311 a 5311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4258

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio"), se publica que, con fecha a 28 de junio de 2024, la sociedad KIRA VENTURES, S.L (en adelante, la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación KIRA VENTURES 2.0, S.L.U., (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria (en adelante, la "Segregación").

La Segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de la Sociedad Segregada, ajustándose a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada. Por tanto, resulta de aplicación el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada el informe de los administradores sobre las implicaciones de la Segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, sin que estos hayan formulado opiniones al respecto.

La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de nueva creación y estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación.

Madrid, 4 de julio de 2024.- El Consejo de Administración de Kira Ventures, S.L, Mario Sancho Gosálvez.

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