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Documento BORME-C-2024-4261

PROPIETARIA CLUB FINANCIERO ATLANTICO, S.A

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 5314 a 5314 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4261

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta sociedad celebrada en el Hotel Riazor, sito en Avenida Barrié de la Maza, numero 29 de A Coruña el día 25 de Marzo de 2024, aprobó por un 50,40 por 100 del capital social, el acuerdo de reducir el capital social de la compañía para compensar las pérdidas de la sociedad, al objeto de reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, según se desprende del Balance cerrado a 30 de Noviembre de 2023, formulado por el Órgano de Administración y que fue debidamente auditado por la entidad M.V Gesper Auditores S.L, con fecha 9 de Febrero de 2024.

A tales efectos, una vez aprobado el referido Balance, se acordó por el 50,40 por 100 del capital social, reducir el capital social para compensar las pérdidas en un importe total de trescientos sesenta y ocho mil veintiún euros con veintiséis céntimos de euro (368.021,26€) de forma que el capital social quede fijado en doscientos treinta y dos mil novecientos noventa euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (232.990,84€).Para ello, se reduce el valor de las acciones que actualmente es de 300,506€ a 116,495€ cada una. Esta reducción afecta por igual a todas la acciones de la Sociedad y es independiente de cualesquiera otros derechos u obligaciones inherentes a cada clase de acciones.

En consecuencia, también fue acordado por mayoría (50,40 por 100) modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales que quedará redactado como sigue:

"Artículo 5.- Capital social.

El capital social se fija en la cantidad de doscientos treinta y dos mil novecientos noventa euros con ochenta y cuatro céntimos de euro, y está representado por dos mil acciones al portador de 116,495 euros de valor nominal cada una, numeradas de 1 al 2000, ambos inclusive, totalmente suscrito y desembolsado."

En tanto que el acuerdo de reducción de capital social tiene por única finalidad la compensación de perdidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la referida reducción de capital.

A Coruña, 1 de julio de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración, Esteban Vales Rey.

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