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Documento BORME-C-2024-4275

ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

WURTH, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5330 a 5330 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4275

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el accionista único de la sociedad ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, SAU (la "Sociedad Absorbente") ha adoptado en fecha 8 de julio de 2024 la decisión relativa a la aprobación de la fusión por absorción de la sociedad WURTH, SLU (la "Sociedad Absorbida"), en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión formulado y firmado por los correspondientes órganos de administración de las sociedades participantes en fecha 30 de mayo de 2024 (el "Proyecto de Fusión"), de conformidad con el régimen especial regulado en el artículo 53 RDLME ("Absorción de sociedad íntegramente participada"), y siendo adoptada tal decisión por el accionista único de la Sociedad Absorbente en los términos previstos en el artículo 9 RDLME (la "Fusión").

La Fusión implicará la integración de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, mediante la transmisión en bloque del patrimonio de la primera en beneficio de la segunda, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma, quedando la Sociedad Absorbente subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, y todo ello con arreglo a los términos establecidos en el Proyecto de Fusión.

Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 RDLME, no ha resultado necesaria la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida, ni tampoco el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Conforme al apartado segundo del mencionado artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión aprobados; así como el derecho de los acreedores de mostrar su disconformidad en el plazo de un mes y ejercitar las acciones que al efecto establece el artículo 13 del RDLME.

En Zaragoza, 9 de julio de 2024.- D. Juan Redondo López, Representante persona física de GrupoesP Holdings, S.L. (administrador único de la Sociedad Absorbente) y de esPublico Servicios para la Administración, S.A.U. (administrador único de la Sociedad Absorbida).

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