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Documento BORME-C-2024-4281

ASTUR SERCOMAR, S.L.U.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

ASTURIAS MOVILIDAD SOSTENIBLE, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5337 a 5337 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4281

TEXTO

Se hace público que, con fecha 27 de junio de 2024, el socio único de la mercantil ASTUR SERCOMAR, S.L.U. aprobó la escisión parcial de la sociedad ASTUR SERCOMAR, S.L.U. a favor de la sociedad de nueva creación ASTURIAS MOVILIDAD SOSTENIBLE, S.L.U. Esta escisión parcial, sin extinción de la personalidad jurídica de la escindida, implica que ASTUR SERCOMAR, S.L.U. escinda una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de la mercantil de nueva creación, ASTURIAS MOVILIDAD SOSTENIBLE, S.L.U., con los activos y pasivos que vienen relacionados y descritos en el Anexo I del Proyecto de Escisión y que constituyen la actividad de alquiler de corta duración de vehículos cien por cien eléctricos, mediante la organización de los medios materiales y humanos que forman dicha unidad económica, traspasándolos, en bloque, a la sociedad de nueva creación, adquiriendo, por tanto, la sociedad beneficiaria, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar, previamente, el proyecto de escisión y sin informe de administradores dedicado a los socios, ya que el acuerdo de escisión ha sido aprobado en Junta Universal y por unanimidad de los socios (socio único) de la sociedad escindida parcialmente. En aplicación del régimen simplificado legal, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida parcialmente las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario ni el informe de expertos (tampoco preciso, dada la naturaleza de las sociedades) ni informe de los administradores ni balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de estos últimos de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar que, el pasado 1 de marzo de 2024, se trasladó al representante legal de los trabajadores el proyecto de escisión y el informe de los administradores – sección de los trabajadores, y se pusieron a su disposición, en el domicilio social de la sociedad escindida, el resto de documentación que determina el Real Decreto-ley mencionado.

Gijón, 9 de julio de 2024.- Presidenta del Consejo de Administración, Teresa Fernández Marmiesse.

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