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Documento BORME-C-2024-4285

CONLISS INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5341 a 5341 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4285

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RD-L 5/2023), se hace público que, el día 30 de junio de 2024, el socio único de Conliss Investments, S.L. (sociedad unipersonal) (Conliss), esto es, la sociedad Conair Coöperatief, A.U., ha adoptado la decisión de trasladar el domicilio de Conliss sito en la Calle Musgo, 2, 2º B, Edificio Europa II, 28023 Madrid (España) a Weltevreden 2B, 3731 AL, De Bilt (Países Bajos), de manera que, una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, Conliss, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada holandesa (besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid), pasando a ser su denominación social Conliss Investments B.V.

Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDL 5/2023 advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo, debido a que ni Conliss ni, en su caso, ninguna de sus filiales cuenta con trabajadores, los miembros del órgano de administración no han emitido un informe destinado a los trabajadores de Conliss (o, en su caso, de sus filiales) con el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDL 5/2023.

Conforme al artículo 10.1 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social. Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.

Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 RDL 5/2023, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Madrid, 9 de julio de 2024.- D. Theodor Alexander David Van Wordragen, Administrador único de Conliss Investments, S.L.U.

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