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Documento BORME-C-2024-4291

INDUSTRIAS ALEGRE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5348 a 5348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4291

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Industrias Alegre, S.A." (la "Sociedad"), celebrada el 13 de febrero de 2023, con carácter universal, en el domicilio social de la Sociedad, aprobó por unanimidad reducir el capital social a fin de amortizar las acciones que la Sociedad titulaba en régimen de autocartera en virtud de una adquisición previa al amparo de lo previsto en el artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, se hace constar que la Sociedad acordó una reducción del capital social, fijado en tres millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis euros (3.365.656,00 euros), en el importe de sesenta y siete mil trescientos trece euros y doce céntimos de euro (67.313,12 euros), esto es, quedando reducido a tres millones doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (3.298.342,88 euros) totalmente suscrito y desembolsado, mediante la amortización de 56 acciones propias nominativas, numeradas de la 57 a la 112, ambas inclusive, todas ellas desembolsadas, con un valor nominal de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros) euros cada una.

Se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones en autocartera.

La reducción del capital de la Sociedad no implicará la devolución de aportaciones de los accionistas, dado que, en el momento de la ejecución de la reducción, la Sociedad será titular de las acciones a amortizar. A los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción se realizará con cargo a reservas libres, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la misma Ley.

Albal (Valencia), 5 de julio de 2024.- Secretaria del Consejo de Administración, Doña Natalia Alegre Olmos.

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