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Documento BORME-C-2024-4314

REPRO-QMADRID, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

GOSCOM INVERSIONES, S.L

EQUIPO DR GOSALVEZ, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5377 a 5378 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4314

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante «RDL 5/2023»), se hace público que el socio único de la entidad REPRO-QMADRID, S.L.U. (sociedad escindida), acordó el 30 de junio de 2024, la escisión total con extinción de dicha entidad vía disolución sin liquidación, mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias y de nueva creación GOSCOM INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA y EQUIPO DR GOSALVEZ, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades Beneficiarias de la Escisión), que se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una de ellas. El Socio Único de la sociedad escindida adquirirá la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito por el Administrador Único de la entidad REPRO-QMADRID, S.L.U con fecha el 26 de mayo de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total por el Socio Único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario proceder a la publicación o depósito previo del proyecto de escisión. La operación de escisión tiene carácter de especial dado que las sociedades beneficiarias de la misma están participadas íntegramente de forma directa por el mismo y único socio de la sociedad escindida, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto-ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al Socio Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las sociedades beneficiarias, esto es, GOSCOM INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA y EQUIPO DR GOSALVEZ, SOCIEDAD LIMITADA.

Dada la cualidad de sociedad unipersonal de la entidad escindida no cabe hacer mención expresa del derecho de socios de obtención de la documentación referida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. No obstante lo anterior, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de obtener en el domicilio social de la Entidad Escindida el texto íntegro de las decisiones adoptadas así como el derecho de protección de dichos acreedores durante el plazo de un mes público el derecho que asiste a los acreedores de protección y de oposición a la escisión total, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio de escisión total, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Madrid, 5 de julio de 2024.- El Administrador Único de REPRO-QMADRID, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad escindida), D. Antonio Gosálvez Vega.

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