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A efectos de lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Gran Casino Nervión, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 26 de junio de 2024, acordó reducir el capital social a cero euros con la finalidad de compensar pérdidas y simultáneamente aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en los siguientes términos:
1. Aumentar el capital social, provisionalmente fijado en la cifra de cero euros (0.-€) como consecuencia de la citada reducción de capital, en la cuantía máxima de un millón doscientos mil euros (1.200.000.-€), importe legal mínimo aplicable a la Sociedad, mediante la emisión de doce mil (12.000) nuevas acciones nominativas, de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 12.000, ambas inclusive, todas ellas de la misma serie y con los mismos derechos políticos y económicos.
La emisión de estas acciones se realizará a la par y sin ningún tipo de prima de emisión. Las acciones emitidas deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 343.2 de la LSC, cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya poseían con anterioridad a la reducción a cero del capital social, por lo que la relación de cambio es de 1,239413 nuevas acciones por cada antigua acción.
3. A efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se abre un plazo de suscripción, por periodo de (1) un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil:
(i) Durante el periodo de un (1) mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas interesados en ejercitar el mismo, y que no lo hubieren realizado en la citada Junta General de accionistas, deberán remitir a la Sociedad, por cualquier medio que pueda acreditar fehacientemente su envío o recepción, copia del ingreso en la cuenta bancaria que la Sociedad mantiene abierta acreditando el desembolso íntegro del nominal de las acciones suscritas, indicando con suficiente claridad su nombre y el concepto del ingreso.
(ii) Una vez finalizado el mencionado plazo, y en los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo, el Consejo de Administración:
· Comprobará que los accionistas que hayan ejercido el derecho de suscripción lo hayan realizado conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.
· Verificará el efectivo desembolso de las certificaciones remitidas.
· En caso de que apreciara algún defecto en los parámetros recogidos en los apartados anteriores, comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en el plazo máximo de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes a la recepción de la comunicación remitida al efecto, subsane el error cometido. Si en dicho plazo no fuera subsanado, se entenderá que el accionista renuncia al derecho de suscripción preferente que le asiste.
· Una vez cotejados los diferentes extremos del derecho ejercitado por los accionistas y, en su caso, subsanados los errores detectados, el Consejo de Administración determinará, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la finalización de la comprobación y verificación expuesta, o en su caso, del plazo de subsanación, si la suscripción ha alcanzado la totalidad del aumento propuesto.
(iii) En caso de que las peticiones de suscripción remitidas por los accionistas no cubrieran la totalidad del importe al que asciende la ampliación, el Consejo de Administración abriría un segundo plazo de suscripción en los términos que a continuación se detallan (la "Segunda Vuelta"):
· El Consejo de Administración comunicaría a los señores accionistas que hubiesen ejercido de forma completa su derecho de suscripción preferente, el importe de capital y acciones pendientes de suscribir, concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles desde la remisión de la comunicación para que, en el caso que los señores accionistas lo estimasen conveniente, cursen una solicitud de suscripción sobre las acciones restantes inicialmente no suscritas. Dichas solicitudes no tendrían limitación alguna en cuanto a su importe, a excepción del límite de capital y acciones disponibles en función del aumento de capital social, en su caso, acordado.
· Una vez transcurridos los cinco (5) días, el Consejo de Administración verificaría, en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, las nuevas peticiones de suscripción. En caso de que las peticiones superasen el número de acciones pendientes de suscribir, se distribuiría dicho importe entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social.
· Una vez verificadas las nuevas peticiones de suscripción se comunicaría a los señores accionistas peticionarios (i) la aceptación de su petición o, en su caso, (ii) el número de acciones adjudicadas en proporción a su participación en el capital social.
· En el plazo de cinco (5) días hábiles desde la remisión de la anterior comunicación, los señores accionistas deberían proceder al desembolso correspondiente y posterior remisión de los resguardos de depósito al Consejo de Administración de la Sociedad en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos. Una vez finalizado el plazo expuesto, el Consejo de Administración procedería a la verificación de los desembolsos.
· En caso de que los desembolsos difiriesen con las acciones pedidas o adjudicadas, o se tratase de desembolsos defectuosos o inexistencia de desembolsos, el Consejo de Administración requeriría al accionista afectado para que en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la comunicación proceda a la subsanación del error. La falta de subsanación en dicho plazo sería tenida como renuncia expresa a la totalidad de las acciones solicitadas o adjudicadas.
(iv) En el caso de que cualquier accionista en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, estrictamente proporcional a su actual participación, tuviera derecho a adquirir partes de acciones inferiores a la unidad, por ser éstas de carácter indivisible, podrían optar entre (i) agruparse con otros accionistas que posean otros derechos de preferencia inferiores a la unidad hasta alcanzar el número de derechos que autoriza a suscribir un número entero de acciones, o (ii) adquirir de otros accionistas derechos de preferencia inferiores a la unidad, hasta alcanzar el derecho necesario para suscribir un número entero de acciones, dando en todo caso cumplimiento al régimen de transmisión de acciones aplicable.
En ambos casos, los accionistas que se encuentren en la circunstancia descrita, y opten por alguna de las referidas opciones, lo comunicarán al Consejo de Administración en el plazo establecido según corresponda, al tiempo en que pongan en su conocimiento, por cualquier medio que pueda acreditar fehacientemente su envío o recepción, la efectiva suscripción y desembolso de las acciones según lo dispuesto con anterioridad, especificando de forma clara, la identidad y, en su caso, la proporción de cada uno, del accionista o accionistas que les haya/n transmitido sus derechos de preferencia, o, en su caso, con el que resulte/n copropietario/s de una unidad, previa agrupación de sus derechos de preferencia en los términos descritos.
4. En todo caso, de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital social conforme a lo establecido en los apartados anteriores, quedarán sin efecto tanto la reducción del capital social a cero como la ampliación.
Si la suscripción de la ampliación de capital se completase íntegramente, se procederá a modificar la redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales.
5. Por último, y a efectos aclaratorios, se hace constar expresamente que los accionistas que no acudan a la ampliación de capital perderán su condición de accionistas de la Sociedad.
Bilbao, 3 de julio de 2024.- Secretario del Consejo de Administración, Francisco Feijóo Cebrián.
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