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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo, de 28 de junio de 2023, sobre, entre otros, las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL"), se hace público que por acuerdos de los accionistas de Foster Food España, S.A. de fecha 5 de julio de 2024 se aprobó (i) la fusión por absorción entre Foster Food España, S.A., como sociedad absorbente, y Global Factory Culinary, S.L.U., como sociedad absorbida, con extinción de la sociedad absorbida que transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, la que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y (ii) que la fecha de efectos contables de la fusión será el 1 de enero de 2024 y, por ello, las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por el común administrador único de las dos sociedades participantes.
No es necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida, en virtud del artículo 53.1.4 del RDL, dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de fusión dado que los acuerdos sociales relativos a la fusión por absorción entre Foster Food España, S.A., como sociedad absorbente, y Global Factory Culinary, S.L.U., como sociedad absorbida, fueron adoptados por unanimidad de los accionistas de la sociedad absorbente (Foster Food España, S.A.). Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RDL, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de fusión.
Se advierte expresamente a los acreedores de las dos sociedades participantes en este proceso de fusión, de su derecho a obtener el texto íntegro y documentos complementarios de la decisión adoptada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del RDL.
Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las dos sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos dispuestos en el artículo 13 del RDL.
San Fernando de Henares (Madrid), 5 de julio de 2024.- D. Jesús Verde Cisneros, administrador único de Foster Food España, S.A. (sociedad absorbente) y de Global Factory Culinary, S.L.U. (sociedad absorbida).
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