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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se publica el Proyecto Común de Fusión entre Marcopolo Comercio, S.L., como sociedad absorbente, y Huevos de Campos, S.L. Unipersonal, como sociedad absorbida, redactado y suscrito, en dos ejemplares originales y a un solo efecto, por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2024 y presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Valladolid junto con el resto de documentos previstos en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley.
De conformidad con lo previsto en los citados artículos 7 y 55, se hace constar lo siguiente:
(i) el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de ambas sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social el referido Proyecto Común de Fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como el informe de auditoría de la Sociedad Absorbente -única sociedad de las participantes en la fusión obligada a auditarse-, así como a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos;
(ii) el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la presente publicación; y
(iii) el derecho de los socios, acreedores, a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Absorbente y, respecto de la Sociedad Absorbida, por carecer de representantes, a los propios trabajadores, que pueden presentar, dentro del plazo legalmente establecido, observaciones relativas al referido Proyecto Común de Fusión.
El contenido del Proyecto Común de Fusión es el siguiente:
1. Introducción
Los órganos de administración de las sociedades "MARCOPOLO COMERCIO, S.L." (la "Sociedad Absorbente") y "HUEVOS DE CAMPOS, S.L. UNIPERSONAL" (la "Sociedad Absorbida"), de conformidad con lo establecido en el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("LME"), redactan y suscriben este proyecto común de fusión (el "Proyecto Común de Fusión").
La fusión proyectada se propone acoger al régimen especial previsto en los artículos 53 y 55 de la LME por estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y preverse que no será necesaria la aprobación por la junta general de la Sociedad Absorbente.
El Proyecto Común de Fusión contiene las menciones legalmente exigidas de conformidad con la LME, según se desarrolla a continuación.
2. Forma jurídica, razón social, domicilio social y datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades participantes en la fusión proyectada
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.1º y 40.1º de la LME, se hacen constar a continuación las menciones correspondientes a la forma jurídica, razón social, domicilio social y datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades participantes en la fusión proyectada.
2.1. Sociedad Absorbente
n Forma jurídica: Sociedad de responsabilidad limitada.
n Razón social: "MARCOPOLO COMERCIO, S.L."
n Domicilio social: Aldeamayor de San Martín (Valladolid), carretera de Segovia A-601, Km. 19,5.
n Datos Registrales: Figura inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid, al tomo 1.368, folio 134 y hoja número VA-22.716.
n NIF: B-47.654.207.
2.2. Sociedad Absorbida
n Forma jurídica: Sociedad de responsabilidad limitada.
n Razón social: "HUEVOS DE CAMPOS, S.L. UNIPERSONAL".
n Domicilio social: Aldeamayor de San Martín (Valladolid), carretera de Segovia, Km. 19,5.
n Datos Registrales: Figura inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid, folio electrónico, IRUS 1000029819258 y hoja número VA-34.755.
n NIF: B-34.128.892.
3. Modificación y calendario indicativo propuestos de realización de la operación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.2º de la LME, se hace constar las menciones correspondientes a la modificación y el calendario indicativo propuestos de realización de la operación:
3.1. Modificación propuesta
La modificación propuesta consiste en una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, en virtud de la cual la Sociedad Absorbida se integrará y transmitirá en bloque todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá.
Dado que la Sociedad Absorbida está participada íntegramente por la Sociedad Absorbente, la fusión por absorción proyectada se prevé llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME. Por tanto, la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:
(i) La inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas a:
(a) tipo de canje de las participaciones,
(b) modalidades de entrega de las participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida,
(c) la fecha de participación en las ganancias sociales de la Sociedad Absorbente o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho,
(d) la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite a la Sociedad Absorbente, o
(e) las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.
(ii) Los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión.
(iii) El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
(iv) La aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.
Dado que la fusión por absorción proyectada no va a suponer la creación de una nueva entidad, sino que la absorción tendrá lugar por una sociedad ya existente, no resulta necesario incluir los datos identificadores de la sociedad resultante de la fusión ni el proyecto de escritura y estatutos de la sociedad de nueva creación a que se refiere el artículo 40.2º de la LME.
Igualmente, dado que la operación de fusión proyectada, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la LME, no confiere a los socios de las sociedades participantes en la fusión el derecho a enajenar sus participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada, tampoco procede incluir la mención a la que hace referencia el artículo 4.1.6º de la LME relativa a los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que dispongan de tal derecho.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la LME, se prevé que no será necesaria la aprobación por la junta general de la Sociedad Absorbente. Para ello, con un mes de antelación como mínimo a la fecha prevista para la formalización de la fusión por absorción proyectada, se procederá a publicar el Proyecto Común de Fusión mediante un anuncio en el BORME (al carecer las sociedades participantes en la operación de página web corporativa).
No obstante lo anterior, para el caso de que así lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social dentro de los quince días siguientes a la publicación del anuncio arriba referido, los administradores de la Sociedad Absorbente estarán obligados a convocar la junta para que apruebe la absorción. En este supuesto, la junta se convocará para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
3.2. Calendario indicativo propuesto
En cumplimiento del artículo 4.1.2º de la LME, se propone el siguiente calendario indicativo de la Fusión:
1.- El 31 de marzo de 2024, los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión han formulado los balances cerrados al 31 de diciembre de 2023 de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, que servirán como balances de fusión.
2.- El día de hoy, se redacta y suscribe el presente Proyecto Común de Fusión por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida.
3.- A partir del 1 de julio de 2024, se presentarán los documentos previstos en el artículo 7 de la LME para su depósito en el Registro Mercantil de Valladolid.
4.- Una vez realizada de oficio la publicación del depósito de la documentación referida en el punto 3 anterior en el BORME, se publicará en el BORME el Proyecto Común de Fusión en los términos previstos en el artículo 55 de la LME.
5.- A partir de que transcurra 1 mes desde la publicación referida en el punto 4 anterior sin que los socios de la Sociedad Absorbente que representen, al menos, el 1% del capital social hayan ejercitado su derecho a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción, se procederá al otorgamiento de la escritura de fusión.
6.- No más tarde del 30 septiembre de 2024, se presentará para su inscripción la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valladolid.
Estas fechas son meramente indicativas y podrían variar en función de las circunstancias que concurran en el momento de realizar cada una de las actuaciones previstas, siempre dentro de los límites establecidos en la LME.
4. Derechos que vayan a conferirse por la Sociedad Absorbente a los socios que gocen de derechos especiales o a los tenedores de valores o títulos que no sean acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, o las medidas propuestas que les afecten
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.3º de la LME, se hace constar que no existen derechos especiales ni tenedores de valores o títulos que no sean participaciones, por lo que no se atribuirá a nadie derecho especial alguno.
5. Implicaciones de la operación para los acreedores y, en su caso, toda garantía personal o real que se les ofrezca
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.4º de la LME, se deja constancia de que la fusión proyectada no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las sociedades participantes en la misma, más allá del hecho de que los acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente y de la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente. Por ello, no se ha estimado necesaria la prestación de garantía personal o real alguna adicional a las que, en su caso, pudieran tener aquellos concedidas ya que los integrantes de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida no conocen ningún motivo por el que, después de que la fusión surta efecto, la Sociedad Absorbente no pueda responder de sus obligaciones a la llegada de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores cuyos créditos hubieren nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto Común de Fusión y aun no hubieren vencido en el momento de dicha publicación podrán ejercer los derechos previstos en los artículos 13 y 14 de la LME.
6. Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que participan en la fusión proyectada
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.5º de la LME, se hace constar que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión proyectada.
7. Consecuencias probables de la operación para el empleo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.7º de la LME, se hace constar que la fusión proyectada implicará, en su caso, el traspaso de todos los trabajadores de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y ello conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Absorbida, cuando corresponda, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido esta última.
La fusión proyectada y consiguiente cambio de empresario no conllevará ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que no se prevé adoptar ninguna medida frente a los trabajadores.
En todo caso, la fusión proyectada será notificada a los trabajadores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida y, en su caso, a sus representantes, de conformidad con la legislación aplicable.
8. Incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la Sociedad Absorbente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4º de la LME, se hace constar que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por los conceptos anteriores en la Sociedad Absorbente.
9. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6º de la LME, se hace constar que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma de valoración 21ª del Plan General de Contabilidad relativa a operaciones entre empresas del grupo, dado que la Sociedad Absorbida a 1 de enero de 2024 ya pertenecía al mismo grupo que la Sociedad Absorbente, las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, a efectos contables, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente desde el inicio del ejercicio en que se apruebe la fusión, esto es, desde el 1 de enero de 2024.
10. Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.9º de la LME, se incorporan a este Proyecto Común de Fusión como Anexo 1 certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los Ayuntamientos de Aldeamayor de San Martín y Meneses de Campo en los que se acredita que cada una de las sociedades intervinientes en la fusión se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de la Tesorería General de la Seguridad Social en los que se acredita que cada una de las sociedades intervinientes en la fusión se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
11. Otras menciones del Proyecto Común de Fusión
11.1. Finalidad y justificación económica de la fusión por absorción proyectada
Dada la situación de dependencia comercial y de negocio de la Sociedad Absorbida respecto de la Sociedad Absorbente, al ser ésta última el único cliente de los servicios de integración ganadera en que consiste la actividad de la Sociedad Absorbida, con la operación de fusión proyectada se pretende conseguir las siguientes ventajas:
(i) Simplificación de la estructura societaria, evitando la duplicidad de órganos sociales y reduciendo los costes de administración y de cumplimiento de obligaciones mercantiles.
(ii) Lograr una estructura organizativa más racional, de forma que la sociedad resultante de la fusión sea capaz de acometer con mayor facilidad y agilidad el desempeño de las actividades empresariales, eliminando las duplicidades derivadas de la existencia de una doble estructura dedicada a la misma actividad, centralizando en una única sociedad la capacidad de generar ingresos y liquidez, unificando los procedimientos de producción y administración con la implantación de unos mismos procedimientos de control económico y administrativo, generando información homogeneizada que permita la mejor toma de decisiones, unificando el patrimonio y la actividad, rentabilizando en lo posible sus recursos y reduciendo los costes estructurales, lo que permitirá una gestión más eficiente de los medios materiales y humanos utilizados al efecto.
(iii) Simplificar la gestión financiera de ambas sociedades, suprimiendo el control de riesgos financieros individuales de la Sociedad Absorbida y la gestión separada de cobros y pagos entre ambas, y permitiendo, en caso de que sea posible y fuera conveniente por razón del coste de la financiación, la cancelación anticipada de los créditos y préstamos de la Sociedad Absorbida con los recursos financieros de la Sociedad Absorbente.
(iv) Reducción las tareas administrativas y las obligaciones laborales, de Seguridad Social y fiscales, al objeto de evitar la duplicidad de declaraciones, registros y contabilidades, simplificando la gestión administrativa.
11.2. Régimen fiscal
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.1.a) y 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), la presente fusión está sujeta al régimen fiscal de neutralidad impositiva establecido en el capítulo VII del título VII, al no preverse la renuncia a este régimen. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de fusión, la Sociedad Absorbente comunicará la fusión a la Administración Tributaria en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Según el reiterado criterio de la Dirección General de Tributos, en las operaciones de fusión entre sociedades íntegramente participadas por una misma entidad, aunque no se produzca una atribución de valores al socio de la entidad absorbida, ni un aumento de capital en la sociedad absorbente, resulta aplicable el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS, en la medida en que cumpla los requisitos mercantiles necesarios para ello. Dicha doctrina administrativa se recoge, entre otras, en la resolución de las consultas vinculantes V0173-08, V1221-08, V1659-08, V2362-08, V0403-09, V0519-09, V0727-09, V2690,09, V0145-16 y V5399-16.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la presente operación de fusión estará sujeta y exenta por las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo previsto en el artículo 45, párrafo I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como no sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias, por tratarse de una operación de reestructuración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19.2. y 21 de la misma norma.
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad Absorbida que constituye una unidad económica se regirá por lo previsto en el artículo 7, 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al constituir una unidad económica autónoma en la misma, capaz de desarrollar la actividad empresarial por sus propios medios, que será continuada en sede de la Sociedad Absorbente.
Aldeamayor de San Martin (Valladolid), 5 de julio de 2024.- Presidente del consejo de administración de la Sociedad Absorbente y administrador único de la Sociedad Absorbida, Siro Aristodemo Lionello.
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