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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Union Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Frio Silla, SL. (la "Sociedad Escindida"), celebrada el dia 29 de junio de 2024, ha acordado por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominacion de Agrícola Huerta de Villena, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), cuya denominacion se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo esta por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones de dicha rama de actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 RD-L 5/2023.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por los Administradores Mancomunados de la sociedad escindida con fecha 25 de mayo de 2024. En el acuerdo adoptado consta el detalle y valor de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituyen una unidad económica autónoma dedicada a la explotación de fincas rusticas.
Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida procederá a reducir su capital social y reservas voluntarias en la forma y cuantía que se detallan en el Proyecto de Escisión Parcial, y los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones de la sociedad Beneficiaria, proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquella.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023 al tratarse de un acuerdo de escisión parcial, adoptado en Junta Universal y aprobado por unanimidad de todos los socios, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.
Resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 13,14 y 70 del citado RD-L 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-ley 5/2023.
Silla (Valencia), 5 de julio de 2024.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida, Don Andres Pardo Muñoz y Don Ramón Sebastiá Aguilar.
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