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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 334 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio ("LSC"), se comunica que la Junta General de MERIDIA REAL ESTATE III, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria el día 27 de junio de 2024, aprobó dentro del punto Octavo del orden del día la reducción del capital social de la Sociedad y delegar su ejecución en el Consejo de Administración, en los términos que se indican a continuación:
1.- La reducción de capital social aprobada tiene la finalidad de devolver aportaciones a todos los accionistas de la Sociedad, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones, y delegar en el Consejo de Administración su ejecución en forma única o fraccionada (o escalonada) en los importes y fechas que estime oportunos según los criterios que se indican en el punto 3 siguiente, en el plazo máximo de un año siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta General de Accionistas, así como para que fije las condiciones del acuerdo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General de Accionistas, pudiendo no ejecutar la reducción de capital según los criterios indicados en el citado apartado 3.
Así, en caso de no ejecutar el Consejo de Administración la reducción de capital en su totalidad, sin ninguna ejecución fraccionada o escalonada, cumplido el plazo de un año para su ejecución, la reducción de capital quedará sin valor ni efecto alguno.
2.- En virtud de la reducción de capital, el capital social podrá reducirse en la cuantía máxima de hasta sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €), esto es, desde el importe actual de setenta y tres millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta euros con sesenta y seis céntimos de euro (73.209.550,66 €) hasta el importe de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta euros con sesenta y seis céntimos de euro (5.209.550’66 €).
3.- Se podrá realizar una "reducción incompleta" según determinados criterios: es decir, la ejecución podrá no alcanzar el importe máximo global aprobado de hasta sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €), de conformidad con los criterios a seguir al efecto por el Consejo de Administración referidos a la solvencia, el patrimonio neto, la disponibilidad de liquidez, la situación económica general, las condiciones del mercado y, en general, de acuerdo con cuanto considere, con toda libertad y amplitud, prudente y relevante a estos efectos en cada momento, por lo que el Consejo de Administración podrá, asimismo, como se ha dicho, no ejecutar la reducción en su totalidad y, en consecuencia, no efectuar ejecución fraccionada (o escalonada) alguna.
4.- La reducción de capital social se llevará a efecto, como se ha dicho, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en una cifra máxima de 0’55409 euros por acción, esto es, desde el importe actual de 0,59654 euros hasta el importe máximo de 0’04245 euros por acción, dependiendo del importe que, finalmente, en su caso, alcance la reducción dentro del máximo global señalado en los puntos 2 y 3. La disminución del valor nominal de las acciones tendrá lugar en cualquier caso con carácter posterior a la conclusión del plazo de oposición de los acreedores al acuerdo de reducción, y una vez, en su caso, adoptado el correspondiente acuerdo de ejecución única o fraccionada (o escalonada) por parte del Consejo de Administración de la Sociedad, atendiendo a los criterios indicados en el apartado 3.
5.- La cantidad a abonar a los accionistas, en su caso, será líquida, vencida y exigible a partir de la fecha de adopción del acuerdo de ejecución única o de cada ejecución fraccionada (o escalonada) por parte del Consejo de Administración, en su caso, y según el sistema de reembolso de las entidades depositarias e Iberclear. El reembolso de las aportaciones sociales a los accionistas se realizará mediante la entrega del correspondiente dinero en efectivo que se pondrá a disposición de los accionistas conforme a las disposiciones vigentes aplicables a las entidades depositarias y utilizando los medios que Iberclear pone a disposición de dichas entidades.
6.- La Sociedad retendrá la cantidad correspondiente al importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias, equivalente al 1% de las cantidades brutas que, en su caso, se devuelvan a cada accionista, dando las instrucciones pertinentes para que se ingrese dicho impuesto en la administración tributaria.
7.- Se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes asiste a los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio de este acuerdo, no hayan vencido en dicho momento y hasta que se les garanticen tales créditos, en los términos del artículo 334 de la LSC.
8.- El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web corporativa de la Sociedad (https://www.meridiarealestateiiisocimi.com/).
9.- Una vez, en su caso, ejecutada la reducción e inscrita la escritura pública en el Registro Mercantil, y previamente, en su caso, tras cada ejecución fraccionada (o escalonada), se comunicarán al Mercado dichas circunstancias mediante la publicación de la Información relevante y se procederá, tras la mencionada inscripción en el Registro Mercantil, a la sustitución de los títulos mediante la instrucción operativa que será cursada por Iberclear.
10.- Como consecuencia de la reducción de capital acordada, en caso de ejecución, se modificará el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad para actualizar las cifras resultantes al cierre de la reducción.
Barcelona, 10 de julio de 2024.- La Secretaria del Consejo de Administración de Meridia Real Estate III, SOCIMI, S.A, Elisabet Gómez Canalejo.
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