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Documento BORME-C-2024-4394

AVANT TEYDI GLOBAL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NAVALRINCON FOTOVOLTAICA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5479 a 5479 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4394

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que la Junta General de socios de la sociedad AVANT TEYDI GLOBAL, Sociedad Limitada, celebrada el día 30 de junio de 2024, y la Junta General de Socios de NAVALRINCON FOTOVOLTAICA, Sociedad Limitada Unipersonal, celebrada el mismo día, decidieron la fusión por absorción de NAVALRINCON FOTOVOLTAICA, Sociedad Limitada Unipersonal, por AVANT TEYDI GLOBAL, Sociedad Limitada.

La fusión aprobada es una Fusión Especial, por Absorción de Sociedad Íntegramente Participada, al ser la Sociedad Absorbente titular de la totalidad de las participaciones de las Sociedad Absorbida. La presente fusión implica la extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Absorbida, NAVALRINCON FOTOVOLTAICA, Sociedad Limitada Unipersonal y la transmisión y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, AVANT TEYDI GLOBAL, SL, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Que como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 01 de enero de 2024

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Monforte de Lemos, 10 de julio de 2024.- Consejero Delegado, Marcelo Gabriel Cervigni.

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