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Documento BORME-C-2024-4402

L & F PRIMERA RED INMOBILIARIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5487 a 5488 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4402

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 26 de junio de 2024, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de L & F Primera Red Inmobiliaria, S.A. (la Sociedad) aprobó por unanimidad, y con las mayorías exigidas por la Ley de Sociedades de Capital, Estatutos Sociales y demás legislación aplicable, los tres acuerdos contenidos en el punto quinto del orden del día de la Junta General, así como las consiguientes modificaciones de los Estatutos Sociales:

"5º.- Examen y Aprobación, en su caso, de Reducciones de reservas y capital dirigidas a compensar pérdidas y adecuar la estructura de patrimonio neto de la Sociedad.

5.1. Compensación de pérdidas con cargo a reservas voluntarias por importe de 33.342,07 euros y a la reserva legal por importe de 39.342,48 euros. Delegación de facultades.

5.2. Reducción de capital social en 303.330,60 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad en 42,52496846 euros hasta 57,47503154 euros por acción, para compensar pérdidas en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2023. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades.

5.3. Reducción del capital social en 37.269,95 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad en 5,22500351 euros hasta 52,25002803 euros por acción, para incrementar la reserva legal en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2023. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades.

En virtud del acuerdo 5.1. del orden del día, se aprobó aplicar la totalidad de la cuenta de "reservas voluntarias" y cuenta de "reserva legal" a compensar parcialmente la partida "resultados negativos ejercicios anteriores", la cual una vez aprobada la propuesta de aplicación de resultado, en virtud del acuerdo segundo del orden del día, ascendía a -376.015,15 €. Una vez aplicadas estas reservas a la compensación de las reservas negativas, la cuenta "resultados negativos ejercicios anteriores" asciende a -303.330,60 euros.

En virtud del acuerdo 5.2. del orden del día, se aprobó reducir el capital social en la cifra de 303.330,60 euros, es decir, desde los 713.300 euros actuales a 409.969,40 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 7.133 acciones que componen actualmente el capital social, de 100,00 euros por acción actuales a 57,47503154 euros (409.969,40/7.133) euros por acción. La finalidad de la reducción de capital es el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar la totalidad de la cuenta "resultados negativos de ejercicios anteriores" que tras la aprobación de la propuesta de aplicación de resultado en el punto segundo del orden del día y la compensación de pérdidas operada en virtud del punto 5.1 anterior asciende a -303.330,60. Tras la reducción de capital social propuesta, las cuenta "resultados negativos de ejercicios anteriores" queda reducida a 0 euros. La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas. En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital y en consecuencia, y a los efectos del plazo del artículo 318 de la misma Ley, la reducción tiene eficacia inmediata por la sola decisión de la Junta General. Como consecuencia de esta operación de reducción del valor nominal de las acciones no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

En virtud del acuerdo 5.3. del orden del día se aprobó reducir el capital social en la cifra de 37.269,95 euros, es decir, desde los 409.969,40 euros resultantes de la reducción de capital operada en virtud del acuerdo 5.2 anterior a 372.699,45 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 7.133 acciones que componen actualmente el capital social en la cifra de 5,22500351 euros, es decir, desde 57,47503154 euros por acción resultantes de la reducción de capital operada en virtud del acuerdo 5.2 anterior a 52,25002803 (372.699,45/7.133) euros por acción. Dicha reducción tiene como finalidad incrementar la reserva legal de la Sociedad. La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas. En virtud del artículo 335.b) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. y en consecuencia, y a los efectos del plazo del artículo 318 de la misma Ley, la reducción tiene eficacia inmediata por la sola decisión de la Junta General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, los tres acuerdos referidos anteriormente toman como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2023, el cual forma parte de las cuentas anuales de la Sociedad cerradas a dicha fecha que han sido aprobadas bajo el punto primero del orden del día y que han sido sometidas a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, a saber, la firma Prima 360 Auditores S.L.P., según resulta del informe de auditoría. Dichas cuentas anuales individuales, que incluyen el referido balance e informe del auditor, se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital, junto con los demás informes preceptivos.

El importe resultante de la reserva legal no excede del 10% del capital social de la Sociedad resultante de las reducciones.

Se dan por cumplidas las condiciones suspensivas a las que quedaron sujetos los acuerdos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores consistentes, (i) en caso del acuerdo 5.1, en la aprobación del acuerdo primero y segundo, (ii) en caso del acuerdo 5.2, en la aprobación del acuerdo primero y segundo, y 5.1, (iii) en caso del acuerdo 5.3, en la aprobación del acuerdo primero y segundo, 5.1 y 5.2.

Madrid, 5 de julio de 2024.- El Secretario, D. Mariano Robledillo Carmona.

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