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Documento BORME-C-2024-4403

LOGROSAN SOLAR INVERSIONES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5489 a 5490 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4403

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad LOGROSAN SOLAR INVERSIONES, S.A.U. en la reunión de su Accionista Único de fecha 19 de junio de 2024 ha acordado la reducción de capital en 3.770.732,50 euros, con la finalidad de devolver parte del valor de las aportaciones sociales al Accionista Único.

El acuerdo de reducción de capital es el que a continuación se reseña:

Acto seguido, el Accionista Único acuerda reducir el capital social de la compañía en el importe de 3.770.732,50 Euros, reduciéndose el capital social desde la cifra de 124.572.742,38 Euros a la cifra de 120.802.009,88 Euros, con la finalidad de devolver parte del valor de las aportaciones sociales al Accionista Único y se efectúa mediante la disminución por igual del valor nominal de todas y cada una de las acciones en 0,0566160485888128 Euros, pasando a ser el valor nominal de cada acción de 1,81379412647079000 Euros por acción.

El plazo de ejecución de la reducción se establece en un máximo de un mes desde la finalización del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el cual habrá de ser abonado al Accionista Único, Atlantica Infraestructura Sostenible, S.L.U., el importe de 3.770.732,50 Euros, mediante la compensación por parte de la Sociedad de los créditos que ostenta frente al Accionista Único por un importe total de 3.770.732,50 Euros. Dichos créditos provienen del contrato de Préstamo Intercompany suscrito en el día de hoy, entre la Sociedad y el Accionista Único.

Del mismo modo, se hace constar expresamente que el 100% de los créditos compensados en virtud de este acuerdo de reducción de capital, se encuentran, a la fecha del presente acta, totalmente líquidos, vencidos y exigibles. Asimismo, el importe de los créditos se corresponde con los datos arrojados por la contabilidad social.

En consecuencia con lo anterior, el Accionista Único acuerda modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo quedará con la siguiente redacción:

"Artículo 5º. Capital Social

El capital social es ciento veinte millones ochocientos dos mil nueve euros con ochenta y ocho céntimos (120.802.009,88.- Euros) dividido en sesenta y seis millones seiscientas una mil ochocientas treinta y una (66.601.831) acciones nominativas de 1,81379412647079000 Euros de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie y numeradas correlativamente de la uno (1) a la sesenta y seis millones seiscientas una mil ochocientas treinta y una (66.601.831) ambas inclusive.

Así mismo, se dejará constancia de la disminución del valor nominal de las referidas acciones en el Registro Contable de Acciones de la Sociedad.

De conformidad con los artículos 334 y 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad tienen derecho de oposición a ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción.

Sevilla, 19 de junio de 2024.- Los Señores Consejeros de la Sociedad, D. Carlos Colón Lasso de la Vega, D. Julen Alfonso del Corral Beraza, D. David Esteban Guitard y, el Secretario no Consejero, D. Jerónimo Herrera Casquete de Prado.

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