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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 15 de julio de 2024, el accionista único de la sociedad Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal, en ejercicio de las competencias atribuidas al accionista único, ha aprobado la fusión por absorción de Iberpistas, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) a favor de Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la LME, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 de la LME.
Por medio de la referida operación de fusión por absorción, la Sociedad Absorbida, Iberpistas, S.A. Sociedad Unipersonal, se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente).
La fusión se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas sociedades en fecha 10 de junio de 2024, utilizando como balances de fusión los balances cerrados y auditados a 31 de diciembre de 2023 de Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal y de Iberpistas, S.A., Sociedad Unipersonal.
Se deja constancia que, al ser ambas sociedades participantes en la fusión unipersonales, y al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada, en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 53 del RDL 5/2023, no resulta de aplicación (i) la publicación o depósito de los documentos exigidos por el RDL 5/2023; (ii) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3, 5 y 7 del artículo 40 del RDL 5/2023; (iii) la elaboración y/o aprobación de los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; y (iv) el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9.2 del RDL 5/2023, los órganos de administración de las Sociedades elaboraron y aprobaron en fecha 10 de junio de 2024, un informe de administradores destinado a los trabajadores en relación con el impacto sobre el empleo como consecuencia de la Fusión.
Lo aquí expuesto se ha puesto de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023 se publica el presente anuncio de fusión, haciendo constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión aprobados.
Madrid, 15 de julio de 2024.- El Administrador Solidario de las sociedades Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal, e Iberpistas, S.A., Sociedad Unipersonal, Martí Carbonell Mascaró.
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