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Documento BORME-C-2024-4428

REPARACIONES INTEGRALES ALEXANA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ARGUISAL INMOBILIARIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 5517 a 5517 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4428

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, estando presente el socio único de la mercantil "Reparaciones Integrales Alexana, S. L. U." (en adelante, "Sociedad escindida"), asumiendo en lo preciso las facultades de Junta General Extraordinaria, decidió la escisión parcial, sin extinción, de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la construcción y a la promoción inmobiliaria, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación denominada Arguisal Inmobiliaria, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Reparaciones Integrales Alexana, S.L., reducirá sus reservas disponibles y en particular la partida "Reservas voluntarias" en la cuantía necesaria, sin modificación de la cifra de capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el socio único de la sociedad escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En virtud del artículo 9.1 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y no es preciso el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación,

Asimismo, al acogerse la escisión al procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del mencionado Real Decreto-Ley, no será necesario incluir en el proyecto de escisión las menciones relativas a el tipo de canje; ni) elaborar un informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; ni elaborar un informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión; ni la aprobación de un balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Arguisal Inmobiliaria, S.L.

En cumplimiento del art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Zaragoza, 17 de julio de 2024.- El administrador único, Don Jesús de la Rosa Viñas.

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