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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el 12 de julio de 2024 el socio único de EVONIK ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A.U. (Sociedad Absorbente) aprobó en junta general universal la fusión de dicha sociedad con la sociedad GRANOLLERS QUÍMICA, S.L.U. (Sociedad Absorbida) mediante la absorción de GRANOLLERS QUÍMICA, S.L.U. por parte de EVONIK ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A.U., produciéndose la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida, la cual se extingue sin liquidarse, y la sucesión, a título universal, en todos los derechos y obligaciones que dimanan de dicho patrimonio, por parte de la Sociedad Absorbente.
Se trata de un supuesto especial de absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 53.1 LME, de manera que no procede establecer tipo de canje, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni aprobación por la junta general de la Sociedad Absorbida, ni informes de administradores (sección para los socios) y de expertos sobre el Proyecto de Fusión.
Habiéndose acordado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente, conforme a la previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 no es necesario publicar ni depositar los documentos previstos en dicho RDL 5/2023.
La fusión ha sido acordada ajustándose estrictamente al Proyecto común de Fusión redactado y firmado el 6 de junio de 2024 por la administradora única de las sociedades participantes en la fusión, con aprobación como balances de fusión de los balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2023, y con eficacia contable a partir del día 1 de enero de 2024. En esa misma junta general de EVONIK ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A.U. el socio único acordó la modificación de sus estatutos en cuanto al objeto social.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, del Proyecto y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 del RDL 5/2023 durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
La Zaida, Zaragoza, 15 de julio de 2024.- La Administradora Única de Evonik España y Portugal, S.A.U. y de Granollers Química, S.L.U, María-Eva Gómez Fernández.
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