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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 53 y 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "LME"), aplicable por remisión de los artículos 80 y siguientes de la LME, se hace público que en fecha 12 de julio de 2024, la Junta General Universal de socios de MARMI TIZIANO, S.L., sociedad de nacionalidad española y la Junta General de Accionistas de HOLDING 23, S.R.L, sociedad de nacionalidad italiana, acordaron por unanimidad aprobar la fusión transfronteriza intraeuropea por absorción de MARMI TIZIANO, S.L. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por parte de HOLDING 23, S.R.L. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá, por sucesión universal y en bloque, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión transfronteriza aprobado en fecha 28 de mayo de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") por el administrador único de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente. Se deja constancia de que a la presente Fusión le es de aplicación el procedimiento simplificado regulado en el artículo 53 de la LME, en relación con el artículo 56 de la LME, ya que todas las participaciones sociales y acciones en las que se divide el capital social de las Sociedades Absorbida y Absorbente son ostentadas por los mismos socios en idéntica participación; asimismo no resulta necesario informe de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LME, por haberlo acordado así todos los socios por unanimidad tanto en la Sociedad Absorbida, como en la Sociedad Absorbente.
De conformidad con el artículo 10, 13, 14 y 87 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los balances de fusión presentados y demás información exigida por la LME, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión transfronteriza, y así como a ejercer los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los citados artículos.
Alicante, 15 de julio de 2024.- Administrador único Marmi Tiziano, S.L. y Holding 23 S.R.L, D. Franciosi Tiziano.
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