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Documento BORME-C-2024-4444

REPSOL ENERGY VENTURES, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

REPSOL TECHNOLOGY AND VENTURES, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 5535 a 5535 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4444

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, de 5/ 2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 17 de julio de 2024, el accionista único de REPSOL ENERGY VENTURES, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), y el socio único de REPSOL TECHNOLOGY AND VENTURES, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus competencias, han decidido, cada uno de ellos, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas sociedades con fecha 28 de junio de 2024. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

La Sociedad Absorbida resulta titular de forma directa e indirecta de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente, por lo que es aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente.

No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, mediante las decisiones de sus respectivo socio único y accionista único, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión.

Adicionalmente se hace constar que las sociedades participantes en la fusión no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad Absorbente y de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 17 de julio de 2024.- La Administradora Única de Repsol Energy Ventures, S.A.U., Dña. Gema García González, El Administrador Único de Repsol Technology and Ventures, S.L.U., D. Fernando Ruiz Fernández.

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