Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2024-4449

TUBAL 2004, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

TUBAL 2004, S.L., CALEK SOLAR, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 5540 a 5540 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4449

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Universal de Tubal 2004, S.L. ("Sociedad Escindida"), de fecha 12 de julio de 2024, aprobó por unanimidad la escisión total de la misma, por la cual, la Sociedad Escindida dividirá en dos partes la totalidad de su patrimonio social, constitutivas cada una de ellas de una unidad económica autónoma, transmitiéndolas en bloque, por sucesión universal, a favor dos entidades de responsabilidad limitada de nueva creación como consecuencia de su disolución sin liquidación, denominadas Tubal 2004, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Calek Solar, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación)(ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"). Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida en fecha 31 de mayo de 2024.

La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9, 53.1 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida; y (ii) el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Escindida. Ello no obstante, se señala que el Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se han puesto a disposición de los socios, los acreedores y de los trabajadores para su examen en el domicilio social, o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.

Por último, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

En Barberà de la Conca (Tarragona), 12 de julio de 2024.- El administrador único de Tubal 2004, S.L. (Sociedad Escindida), Don Ramon Maria Calbet Miró.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid