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Documento BORME-C-2024-4478

LABORATORIOS INNOAGRAL, S.L.U.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

LABORATORIOS DE ANÁLISIS INNOAGRAL, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 5570 a 5571 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4478

TEXTO

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RDLME), se hace público que con fecha 17 de julio de 2024, el socio único de la entidad LABORATORIOS INNOAGRAL, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Segregada") ejerciendo las funciones propias de Junta General conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidió consignar en Acta la Segregación de la Sociedad Segregada LABORATORIOS INNOAGRAL, S.L.U. mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de la parte de su patrimonio conformada por la Rama de Actividad relativa a los servicios de control microbiológico y análisis agroalimentario; a la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución e íntegramente participada LABORATORIOS DE ANÁLISIS INNOAGRAL, S.L.U., quien adquirirá todos los derechos y obligaciones afectos al patrimonio segregado; todo ello en los términos que obran en el Proyecto de Segregación, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de la Sociedad Segregada en fecha 14 de junio de 2024, sobre la base del Balance de Segregación cerrados dentro de los seis meses anteriores al Proyecto y a la adopción de la decisión.

Como consecuencia de la Segregación y conforme a lo dispuesto en el art. 61 RDLME, se adjudicarán a la Sociedad Segregada las participaciones sociales emitidas por la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución en contravalor al patrimonio segregado adquirido

En virtud de lo dispuesto en los artículo 9 y 71 RDLME, dado que la Segregación se ha adoptado por el socio único (en los términos equivalentes a una Junta Universal y por unanimidad), que las dos sociedades intervinientes en la Segregación son sociedades de responsabilidad limitada, y que la segregación se ha realizado en favor de una sociedad íntegramente participada; no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Segregación, ni el Informe de los Administradores sobre el Proyecto, ni el informe de expertos independientes.

No obstante, se hace constar: (i) que se ha emitido el Informe de Administradores en la sección destinada a los trabajadores, el cual ha sido remitido a los mismos en los términos y plazos establecidos en el art. 5 RDLME; y (ii) que el Proyecto de Segregación y el acuerdo contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio segregado a la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución e íntegramente participada LABORATORIOS DE ANÁLISIS INNOAGRAL, S.L.U.

Como consecuencia de la Segregación, del traspaso de la Rama de Actividad, y de la coincidencia de denominación social, la Sociedad Segregada LABORATORIOS INNOAGRAL, S.L.U. modificará su denominación social por la de ABAGAR BUSINESS BROUP, S.L.U.

Asimismo, de conformidad a lo establecido en el RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Segregada, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto de Segregación, y el Balance de Segregación. De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el art. 13 RDLME en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de Segregación; en caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas.

Sevilla, 17 de julio de 2024.- D. Juan Alberto Barrera García, Administrador Único de la Segregada Laboratorios Innoagral, S.L.U.

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