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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, en fecha 22 de julio de 2024, el Socio único de la Sociedad Academia Forvide, S.L.U. y el Socio único de la Sociedad Solo Academia, S.L.U. han decidido la segregación de la Sociedad segregada, en virtud de la cual traspasará, en bloque y por sucesión universal, una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, consistente en la rama de actividad (conjunto de activos y pasivos) afecta a la unidad productiva dedicada a la impartición de cursos para la preparación de oposiciones, a favor de la sociedad ya existente Solo Academia, S.L.U., recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones de la sociedad beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la segregación podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDME, siendo además de aplicación el artículo 70 del RDME.
Alcalá de los Gazules, 22 de julio de 2024.- Administrador Único de Academia Forvide, S.L.U. y de Solo Academia, S.L.U, D. Pablo Jiménez Puerta.
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