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Documento BORME-C-2024-4500

ADISA DE CALEFACCIÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

HUDU INSTALACIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 5595 a 5595 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4500

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en adelante "RDL 5/2023", se hace público que por acuerdo de la junta general de socios de ADISA DE CALEFACCIÓN, S.L. de 8 de julio de 2024, celebrada con carácter extraordinario y universal, se aprobó unánimemente la escisión parcial de ADISA DE CALEFACCIÓN, S.L. a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con la denominación prevista de HUDU INSTALACIONES, S.L., en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración el 27 de mayo de 2024.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio no afecta a la actividad de montaje de sistemas de calefacción y climatización, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la nueva sociedad proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, ADISA DE CALEFACCIÓN, S.L reducirá sus fondos propios, modificando el artículo de los estatutos sociales relativo al capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos legalmente, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios, si bien se ha respetado el derecho de información de los trabajadores establecido en el artículo 9.2 del RDL 5/2023.

La escisión se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral Navarra 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, conforme al artículo 10.1 del RDL 5/2023 así como los derechos para la protección de acreedores del artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Tajonar, 15 de julio de 2024.- Administrador solidario, José Antonio Huete Gascón.

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