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Documento BORME-C-2024-4508

PORT MED BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 5603 a 5604 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-4508

TEXTO

Con fecha 12 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad acordó reducir el capital social, fijado en la cuantía de diecinueve millones ciento tres mil novecientos trece euros con ochenta y cinco céntimos (19.103.913,85.-€), hasta la cuantía de cero (0) euros, es decir, el capital social se reduce en la cuantía de diecinueve millones ciento tres mil novecientos trece euros con ochenta y cinco céntimos (19.103.913,85.-€), mediante la amortización de todas las acciones que integran en la actualidad el capital social de la Sociedad.

Con carácter simultáneo, la Junta General de Accionistas de la Sociedad acordó la ampliación del capital social, mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias, hasta la cifra máxima de veintiocho millones cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres euros con treinta céntimos (28.046.753,30.-€) y mínima de sesenta mil euros (60.000.-€), conforme a lo establecido en el artículo 4.2 LSC, mediante la emisión de hasta un máximo de seiscientas cincuenta y un mil ciento noventa (651.190) acciones nominativas, indivisibles y acumulables, de cuarenta y tres euros con siete céntimos (43,07.-€) de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente de la 1 a la 651.190, ambas inclusive, y que se distribuyen en dos (2) clases diferentes: (1) las acciones numeradas de la 1 a la 467.675, ambas inclusive (las "Acciones de Clase A"); y (2) las acciones numeradas de la 467.676 a la 651.190, ambas inclusive (las "Acciones de Clase B", y junto con las Acciones de Clase A, conjuntamente, las "Acciones").

Lo anterior se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y el artículo 319 de la LSC.

La finalidad de la reducción por debajo de la cifra mínima legal y simultánea ampliación del capital social es el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 322.1 LSC, se deja constancia de que en el balance que se ha tomado como referencia para la operación no se recogen ninguna partida de reservas por lo que éstas no pueden destinarse a compensar parcialmente las pérdidas como paso previo a la reducción de capital acordada. Además, se ha respetado el derecho de suscripción preferente de conformidad con el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se prevé expresamente la suscripción incompleta del aumento de capital proyectado.

De ejecutar por completo la ampliación de capital propuesta, las nuevas Acciones se emitirán sin prima de emisión, por lo que el importe total a desembolsar ascendería a veintiocho millones cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres euros con treinta céntimos (28.046.753,30.-€).

En el supuesto de que las nuevas Acciones emitidas no fueran suscritas y desembolsadas en su integridad, tal y como se ha indicado, el Consejo de Administración declarará cerrada la ampliación en la cifra efectivamente suscrita y desembolsada (siempre que alcance el capital social mínimo para sociedades anónimas, esto es, sesenta mil euros) y dará nueva redacción al artículo 6º de los Estatutos Sociales conforme resulte procedente.

Barcelona, 17 de julio de 2024.- Presidente y Secretaria No Consejera del Consejo de Administración de PORT MED BARCELONA, S.A, D. Estanislao Carvajal Borrero y Dª. Mónica Peral Martínez.

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