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Documento BORME-C-2024-4548

AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AUDITIA IBERIA AUDITORES, S.L.P.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5648 a 5648 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4548

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles RDLME, se hace público que el día 22 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias ha adoptado por unanimidad el acuerdo de aprobar la fusión por absorción por parte de AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P. de la sociedad AUDITIA IBERIA AUDITORES, S.L.P., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 13 de mayo de 2024.

Se trata de una fusión especial, sometida al régimen del artículo 9 y 56.1 del RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente participada del artículo 53 del citado Real Decreto-Ley, dado que absorbente y absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y en la misma proporción ("fusión gemelar"). La sociedad absorbida se disolverá sin liquidarse y transmitirá en bloque su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de protección que durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de acuerdo con el artículo 13 del RDLME.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la fusión y, en particular sobre el empleo.

Barcelona, 22 de julio de 2024.- Los administradores solidarios, Lluís-Esteve Guerra Vidiella y Daniel Guerra Vidiella.

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