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Documento BORME-C-2024-4550

DEXIBERICA SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HELIOS DICA, S.L.U.

SOLUCIONES INDUSTRIALES TECNOMECA, S.A.U.

NASEGSA, S.L.U.

DS AUTOMATION, S.L.U.

INTRA AUTOMATION, S.L.U.

EQUIPAMIENTOS LABORALES PROA, S.L.U.

RP MECATRONICA, S.L.U.

EMPROGAL, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5650 a 5651 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4550

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el Socio/Accionista Único, respectivamente, de Helios Dica, S.L.U., Soluciones Industriales Tecnomeca, S.A.U., Nasegsa, S.L.U., DS Automation, S.L.U., Intra Automation, S.L.U., Equipamientos Laborales Proa, S.L.U., RP Mecatronica, S.L.U. y Emprogal, S.L.U. y el accionista Único de Dexiberica Soluciones Industriales, S.A.U., ejerciendo las funciones propias de la Junta General, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidieron en fecha 30 de junio de 2024, respectivamente, aprobar la fusión por absorción de Helios Dica, S.L.U., Soluciones Industriales Tecnomeca, S.A.U., Nasegsa, S.L.U., DS Automation, S.L.U., Intra Automation, S.L.U., Equipamientos Laborales Proa, S.L.U., RP Mecatronica, S.L.U. y Emprogal, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de Dexiberica Soluciones Industriales, S.A.U. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, sin ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente, y subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y 56 de la LME, puesto que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas son, todas ellas, sociedades de carácter unipersonal, encontrándose íntegramente participadas todas ellas por el mismo Socio/Accionista Único, siendo este un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, la fusión se lleva a cabo: (i) sin la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º y los número 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME, (ii) sin la elaboración de la sección destinada a los socios del informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión, (iii) sin la elaboración del informe de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, (iv) sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, (v) sin la adopción por el socio único de las Sociedades Absorbidas de la decisión de la Fusión.

La fusión se realiza igualmente conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9º de la LME, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito y firmado por el Órgano de administración de todas las sociedades intervinientes, el cual no ha sido publicado o depositado previamente, y que han servido a la operación como balances de fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2023, debidamente auditados en los casos que así resultaba preceptivo.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, debidamente auditados en los casos que así resultaba preceptivo, en los términos del artículo 10 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 LME.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Zaragoza, 30 de junio de 2024.- La persona física representante de Descours et Cabaud Iberica, S.L.U., Administrador Único de Helios Dica, S.,L.U., Soluciones Industriales Tecnomeca, S.A.U., Nasegsa, S.L.U., DS Automation, S.L.U., Intra Automation, S.L.U., Equipamientos Laborales Proa, S.L:U., RP Mecatronica, S.L.U. y Emprogal, S.L.U.; y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Dexiberica Soluciones Industriales, S.A.U, D. José Giménez Miral.

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