De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "RDLME"), se hace público que con fecha 28 de junio de 2024, los socios únicos de las mercantiles ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. Unipersonal (la Sociedad Absorbente), y ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ANDALUCÍA, S.L. Unipersonal (la Sociedad Absorbida), han decidido aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión (el Proyecto Común de Fusión), elaborado y suscrito en fecha 10 de mayo de 2024 por todos los miembros de sus respectivos órgano de administración.
A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de las fusiones especiales por absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 53.1 del RDLME por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al estar tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida íntegramente participadas directamente por el mismo socio único, la mercantil GRUPO ILUNION, S.L., por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la Sociedad Absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores en la sección destinada a los socios de las sociedades intervinientes, ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, ni tampoco ha sido necesario la inclusión en el mismo de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDLME.
De igual forma, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión respectivamente por decisión del socio único tanto de la Sociedad Absorbente como de las Sociedad Absorbida, conforme previene el artículo 9 RDLME, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la Ley a estos efectos.
No obstante, lo anterior, previamente a la adopción del acuerdo de fusión se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su caso, la información prevista en la normativa que resulta de aplicación a esta fusión.
Como consecuencia de esta fusión por absorción, se disuelve sin liquidación la Sociedad Absorbida y se produce la transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión universal la totalidad de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste respectivamente a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, el Proyecto Común de Fusión y los Balances de Fusión.
De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en esta fusión, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio que no hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el artículo 13 RDLME en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de Fusión; en el caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas.
En Madrid, 17 de julio de 2024.- Por Ilunion Servicios Industriales, S.L., Unipersonal, sus Administradores Mancomunados: Grupo Ilunion, S.L., D. César Alejandro Fernández Fidalgo, Persona física representante del Administrador Mancomunado, e Ilunion Cee Centro De Servicios Compartidos, S.L., Unipersonal, D. Jaime Francisco Calzado Arija, Persona física representante del Administrador Mancomunado. – Por Ilunion Servicios Industriales Andalucía, S.L., Unipersonal, sus Administradores Mancomunados: Grupo Ilunion, S.L., D. César Alejandro Fernández Fidalgo, Persona física representante del Administrador Mancomunado, e Ilunion Cee Centro De Servicios Compartidos, S.L., Unipersonal, D. Jaime Francisco Calzado Arija, Persona física representante del Administrador Mancomunado.
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