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Documento BORME-C-2024-4560

ASESORITY, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

INVERSORITY, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5666 a 5666 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4560

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RD 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Asesority S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el día 19 de julio de 2024, acordó por unanimidad, la escisión parcial de una unidad económica autónoma de la Sociedad Escindida, a favor de una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de Inversority S.L. (Sociedad Beneficiaria), conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 19 de julio de 2024, por el administrador único de la Sociedad Escindida

En virtud del citado proyecto, la sociedad Asesority S.L., traspasará en bloque, sin extinguirse, el patrimonio escindido a una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de Inversority S.L., quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RD 5/2023. Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida mantendrá su capital social en la forma y cuantía que se detallan en el proyecto, y los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria, proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquélla.

En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria de nueva creación, se atribuyen a los socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta última, y que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta general universal y extraordinaria, por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial se ha aprobado conforme al artículo 9 y 71 del RD 5/2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RD 5/0223, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como ejercitar los derechos de protección de acreedores previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.

Vigo (Pontevedra), 19 de julio de 2024.- Administrador único, David Alfaya Massó.

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