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Documento BORME-C-2024-4561

GRANJA PINILLA, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

AGROMEGECES, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5667 a 5667 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4561

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de GRANJA PINILLA, S.L. ("Sociedad Segregada") y el socio único de AGROMEGECES, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") han decidido el día 24 de julio de 2024 aprobar la operación consistente en segregar del patrimonio de la Sociedad Segregada la unidad económica formada por el conjunto de activos y pasivos y medios humanos afectos a la actividad agraria, la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiaria (art. 61 LME) ("Segregación").

La Segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de cada una de las sociedades que participan de la Segregación ajustándose estrictamente a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y suscrito por todos los integrantes de los órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 9 LME, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 LME (por remisión del artículo 56 LME); todo ello de conformidad con el artículo 63 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades de la Segregación en el artículo 13 de la LME.

En Valladolid, 24 de julio de 2024.- D. Jesús Pinilla Sansegundo, D. José Pinilla Sansegundo, y D. Rubén Pinilla Zarzuela, Administradores Mancomunados de Agromegeces S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y D. Jesús Pinilla Sansegundo, D. José Pinilla Sansegundo, y D. Rubén Pinilla Zarzuela, Administradores Mancomunados de Granja Pinilla, S.L. (Sociedad Segregada).

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