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Documento BORME-C-2024-4564

NAVAREST, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

NAVAREST, S.L. Y J&R BROTHERS INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5670 a 5670 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4564

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 22 de julio de 2024 los Socios de NAVAREST, S.L., adoptaron la decisión de aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes Sociedades Beneficiarias de nueva constitución: NAVAREST, S.L., que adopta la denominación de la Sociedad Escindida, y J&R BROTHERS INVESTMENTS, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción que la que poseían en ésta.

Se hace constar expresamente que, si bien no es preceptivo en este caso en aplicación del artículo 9 del RDME, se han depositado voluntariamente en el Registro Mercantil el Proyecto de Escisión Total y el anuncio de publicidad preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, 1º y 2º del RDME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Escisión Total y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDME

Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida de la información prevista en el artículo 46 del RDME.

Pamplona, 22 de julio de 2024.- Administrador unico, Ramon Jauregui Goñi.

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