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Documento BORME-C-2024-4570

INTERSPORT CCS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5676 a 5677 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4570

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la compañía Intersport CCS, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:

I. Condiciones del aumento de capital.

La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada en primera convocatoria el 26 de junio de 2024, ha acordado aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la suma de hasta 300.000 euros, mediante la emisión de 30.000.000 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de la misma clase y serie a las ya existentes, numeradas correlativamente de la 588.791.472 a la 618.791.471, ambas inclusive, de un céntimo de euro (0,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, con la consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social. Dicha ampliación se efectúa sin prima de emisión.

II. Derecho de suscripción preferente.

Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, se concede a los accionistas un plazo de cinco meses para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio en el BORME. Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean.

III. Derechos de las nuevas acciones.

Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

IV. Acciones que no resulten suscritas.

Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entiende que renuncian al mismo.

Las acciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los accionistas serán ofrecidas por el Consejo de Administración los accionistas que, en su caso, lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del plazo de un mes anteriormente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

V. Suscripción y desembolso.

Los accionistas interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los términos descritos anteriormente deberán efectuar el desembolso total mediante ingreso de la suma correspondiente a cualquiera de los siguientes números de cuenta bancaria titularidad de la Sociedad dentro de los plazos referidos anteriormente:

ES57 2100 8853 1913 0001 9838

ES25 2100 8638 0002 0005 6460

ES37 0081 5098 6800 0125 1629

VI. Suscripción incompleta.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Sant Cugat del Vallés (Barcelona), 2 de julio de 2024.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad, Mario Uribe Valls.

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