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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de, entre otros, Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 24 de julio de 2024, el socio único de las sociedades Boluda Towage Latam, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y Latam Dos, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2024.
La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla) y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma; todo ello de conformidad con el artículo 34 del RDL 5/2023.
En la medida en que las Sociedades Intervinientes están íntegramente participadas por el mismo socio único, la Fusión es considerada como un supuesto asimilado de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada en los términos previstos en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 del referido texto legal, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por el socio único de cada una de las Sociedades Intervinientes, es de aplicación a la Fusión lo dispuesto en el artículo 9 de la RDL 5/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión, en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, los acreedores de las Sociedades Intervinientes podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan.
Madrid, 24 de julio de 2024.- D. Vicente Boluda Ceballos, tanto como representante del administrador único de Boluda Towage Latam, S.L.U. (que es Boluda Towage, S.L.U.), como administrador único de Latam Dos, S.L.U.
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