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Documento BORME-C-2024-4620

GRUPO CRI SOLITIUM CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMPAÑÍA CANARIA DE OFIMÁTICA, S.L. RICONET TENERIFE, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 5738 a 5738 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4620

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se hace público que el día doce de junio de 2024 la Junta General Extraordinaria y Universal de Grupo CRI Solitium Canarias, S.L. (Sociedad Absorbente) y asimismo por acuerdo unánime de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las compañías Compañía Canaria de Ofimática, S.L. y Riconet Tenerife, S.L. (Sociedades Absorbidas) han adoptado el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de estas dos últimas sociedades por la primera, Grupo CRI Solitium Canarias, S.L., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 20 de mayo de 2024 y con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, mediante adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, que lo es el mismo en todas ellas, la sociedad Solitium, S.L., con fecha 20 de mayo de 2024, los Balances de fusión están fechados a 31 de diciembre de 2023 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley al tratarse de una fusión "gemelar", acordada por socios que tienen idéntica participación en las tres sociedades que se fusionan, y en la misma proporción en cada una de ellas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión de forma unánime por sus socios en Junta universal y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, el acuerdo de fusión puede adoptarse además sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden si fuere el caso. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2024.- Don Rafael Martín Silván en su condición de Consejero delegado de Solitium, S.L., como representante persona física de esa misma sociedad en su condición de Administradora única de las tres sociedades intervinientes en la fusión anunciada.

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