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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de UPM Raflatac Ibérica, S.A., con NIF A-78.592.078 (la "Sociedad Absorbente") ha acordado, en fecha 27 de julio de 2024, la aprobación de la fusión por absorción de la sociedad española Serpri, S.A.U., con NIF A-79.403.408 (la "Sociedad Absorbida"), adquiriendo la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin apertura del procedimiento de liquidación, todo ello en los términos expuestos en el proyecto común de fusión suscrito en fecha 13 de junio de 2024 por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades participantes (el "Proyecto Común de Fusión").
Dicha fusión implica la disolución de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla.
La fusión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 53.1 de la LME, y, en consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas (a) al tipo de canje de las acciones o a las modalidades de entrega de las acciones de la Sociedad Absorbente a los accionistas de la Sociedad Absorbida; (b) a la fecha de participación en las ganancias sociales de la Sociedad Absorbente o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho; (c) la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la Sociedad Absorbida que se transmite a la Sociedad Absorbente; o (d) las fechas de las cuentas de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida.; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de fusión.
Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los accionistas y representantes de los trabajadores de los documentos a los que hace referencia el artículo 46 de la LME.
Barcelona, 27 de julio de 2024.- Presidente del Consejo de Administración de UPM Raflatac Ibérica, S.A. y Serpri, S.A.U, D. Stefan Mebus.
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