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Documento BORME-C-2024-4628

EL OLIVILLO 87, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 5746 a 5747 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4628

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que, la Junta General de Accionistas de El Olivillo 87, S.A. celebrada el 16 de julio de 2024 adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente de los accionistas.

Los términos del acuerdo y las condiciones del ejercicio de derecho de suscripción preferente de los accionistas son los que a continuación se indican.

La entidad ha acordado un aumento del capital social con cargo a aportaciones dinerarias de los accionistas por un importe de un millón de euros (1.000.000.-€) mediante la emisión y puesta en circulación de cuarenta (40) nuevas acciones ordinarias de veinticinco mil euros (25.000 €) de valor nominal cada una sin prima de emisión, de una nueva serie que se denominará serie B. Las acciones que se encuentran actualmente en circulación pasarán a ser de la serie A. Las acciones de las series A y B tendrán los mismos derechos y obligaciones, así como el carácter de ordinarias. Las nuevas acciones que se emitan y que se suscriban deberán ser desembolsadas en su totalidad, por lo que no habrá dividendos pasivos.

Los accionistas de la entidad gozarán del derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad, conforme al artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital. El plazo de ejercicio de este derecho será de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante este plazo se extinguirán automáticamente en el momento en que dicho plazo finalice.

A estos efectos, los accionistas comunicarán por escrito a la sociedad su deseo de acudir a la ampliación de capital social, concretando el número de acciones solicitado y efectuando el desembolso de las acciones simultáneamente a la suscripción de las mismas a la cuenta corriente de la sociedad número ES15 0049 5106 0821 1606 1898.

Las nuevas acciones que no sean suscritas y desembolsadas durante el periodo de suscripción preferente serán ofrecidas por el Órgano de Administración, a prorrata de su participación en el capital social de la Sociedad, a los accionistas que, en su caso, hubieran acudido a la suscripción preferente de acciones, para su suscripción y desembolso íntegro a razón de veinticinco mil euros (25.000 €) por acción, por un plazo de quince (15) días. Este plazo se computará desde el envío de la pertinente comunicación individual a los accionistas suscriptores de la ampliación de capital o desde la publicación en el BORME de dicha suscrición preferente de segundo grado, los cuales deberán efectuar asimismo la comunicación prevista en el párrafo precedente y efectuar el desembolso en la fecha de suscripción.

Se prevé expresamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 de la mencionada Ley de Sociedades de Capital, que, en el caso de que, finalizado el periodo de suscripción preferente y el periodo de suscripción preferente de segundo grado estipulado, no se hayan suscrito y desembolsado la totalidad de las nuevas acciones, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto. Previéndose, por tanto, la posibilidad de llevar a cabo el aumento de capital incompleto por cantidad inferior a la propuesta.

El Órgano de Administración queda facultado para ejecutar la ampliación de capital descrita, y una vez ejecutada la misma, dar nueva redacción al artículo estatutario relativo al capital social.

Madrid, 22 de julio de 2024.- Los Administradores Solidarios, Doña Luisa Eugenia Calero del Olmo y Don Juan Ignacio Rivilla Palma.

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