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Documento BORME-C-2024-4645

ADSOLUM REAL ESTATE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ARPITAN CAPITAL, S.L.U.

ARPITAN CAPITAL II, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5764 a 5765 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4645

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que, el día 4 de julio de 2024, el socio único de ADSOLUM REAL ESTATE, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de las mercantiles ARPITAN CAPITAL, S.L.U. y ARPITAN CAPITAL II, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"), en virtud de la cue se extinguirán, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 27 de junio de 2024.

Se deja constancia de que la mencionada fusión se realiza siguiendo el procedimiento simplificado al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio único. A estos efectos, se ha constar que, por aplicación del artículo 9 del RDLME, no ha sido preciso la publicación o depósito del proyecto común de fusión, ni tampoco ha sido necesario (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME; (ii) ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto común de fusión ni el nombramiento de experto independiente; (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas, en virtud de los artículos 53 y 56 del RDLME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante la falta de garantías ofrecidas en el proyecto común de fusión dentro del plazo de un (1) mes a partir de la publicación del acuerdo de fusión, en los términos señalados en los artículos 13 y 14 del RDLME, así como el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión presentado.

Por último, lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Madrid, 23 de julio de 2024.- D. Mariano Chemes Cascallar y D. Marcos Beltrán González en su condición de administradores mancomunados de ADSOLUM REAL ESTATE, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y en su condición de administradores mancomunados de ARPITAN CAPITAL, S.L.U. y ARPITAN CAPITAL II, S.L.U (Sociedades Absorbidas), D. Ignacio Ramírez Rico y D. Carlos Maceda García.

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