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Documento BORME-C-2024-4650

CORTES METALURGICOS OVIEDO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CMO MEDIOS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5770 a 5770 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4650

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo «LME») se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de CORTES METALURGICOS OVIEDO, S.L. Y CMO MEDIOS, S.L., celebradas el día 28 de junio de 2024, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de CORTES METALURGICOS OVIEDO, S.L. de CMO MEDIOS, S.L., mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2023.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactados por el Administrador único, común para ambas sociedades, con fecha 8 de mayo de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56 de la LME, al tratarse de fusión por absorción, realizada conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital por la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus mismos socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 13 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valladolid, 29 de julio de 2024.- Administrador único de ambas sociedades, Óscar S. Oviedo de la Torre.

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