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Documento BORME-C-2024-4657

NEIMAR GESTIÓN INTEGRAL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

URAZCA PROMOCIÓN DE EMPRESAS, S.L.U.

SHIPSDAMN, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5777 a 5778 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4657

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 21 de julio de 2024 las juntas generales extraordinarias de socios de Shipsdamn, S.L. y Neimar Gestión Integral, S.L. acordaron la fusión inversa por absorción de Shipsdamn, S.L. (sociedad absorbida) por parte de la sociedad Neimar Gestión Integral, S.L. (sociedad absorbente), simultáneamente y en la misma fecha, las juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades Neimar Gestión Integral, S.L., que participa, directa, de forma íntegra en Urazca Promoción de Empresas, S.L.U. acordaron la fusión por absorción de Urazca Promoción de Empresas, S.L.U., (sociedad absorbida), por parte de la sociedad Neimar Gestión Integral, S.L. (sociedad absorbente).

Todo ello tendrá lugar mediante la absorción de Shipsdamn, S.L. y Urazca Promoción de Empresas, S.L.U. por Neimar Gestión Integral, S.L., con disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha 20 de junio de 2024 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

A las operaciones descritas es aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 de la misma norma en el caso de la fusión inversa. En consecuencia, no resulta necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDL 5/2023.

No obstante, lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, bien en junta universal o por Decisión del Socio Único, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, los cuales, están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.

Los acreedores de la tres sociedades, absorbente y absorbidas, tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el RDL 5/2023.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Bilbao, 22 de julio de 2024.- Doña María Minguito Borrallo, Administradora única de Neimar Gestión Integral, S.L. y de Shipsdamn, S.L, Doña María Minguito Borrallo como persona física representante de la mercantil "Neimar Gestion Integral, S.L.", Administradora única de Urazca Promoción de Empresas, S.L.U.

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