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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que con fecha 30 de junio de 2024, la junta general extraordinaria y universal de socios de Laujan, Sociedad Limitada acordó, por unanimidad, aprobar la escisión por segregación de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica autónoma en favor de la mercantil Laujan Inmuebles, Sociedad Limitada Unipersonal, sociedad íntegramente participada por la Sociedad Escindida o Segregada, quien dio simultáneamente al acto el carácter de sesión de consignación de decisiones del socio único de la referida Sociedad Beneficiaria Preexistente, con alcance de junta general extraordinaria y universal, siendo aprobada, en unidad de acto, en la referida Sociedad Beneficiaria Preexistente, la segregación, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de segregación de las sociedades intervinientes en la misma, formulado el día 30 de junio de 2024.
La segregación implica el traspaso, en bloque por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida o Segregada, que conforma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones afectos al patrimonio segregado.
Se hace constar que la segregación ha sido acordada al amparo de lo establecido en los artículos 9, 71 y 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del RDL 5/2023; todo ello de conformidad con el artículo 63 del mismo texto legal.
Si bien, se deja constancia que, de conformidad con el artículo 9.2. del RDL 5/2023: "los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión por segregación haya sido aprobada en junta universal".
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación referida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de segregación, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación cuyos créditos hubiesen nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no hubieren vencido aún a solicitar medidas para la protección de sus créditos de acuerdo con el artículo 13 y 70 del RDL 5/2023.
Lugo de Llanera, Llanera (Asturias), 24 de julio de 2024.- Administrador Único de Laujan, Sociedad Limitada y representante persona física de Laujan, Sociedad Limitada, persona jurídica administradora única de Laujan Inmobiliaria, Sociedad Limitada Unipersonal, D. Alejandro Fernández González.
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