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Documento BORME-C-2024-4692

PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

DRAKA HOLDING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 5819 a 5819 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4692

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que, entre otras, transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que el día 26 de julio de 2024, los respectivos socios únicos de Prysmian Cables Spain, S.A.U. ("Sociedad Absorbente") y Draka Holding, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), en ejercicio de las competencias de la junta general, han decidido aprobar la fusión inversa por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades en fecha 28 de junio de 2024. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9.1 del RDME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel, ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 RDME. No obstante, se deja constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión en los términos legales oportunos.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 del RDME, al estar la Sociedad Absorbente íntegramente participada por la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de ambas sociedades en el artículo 13 del RDME.

Barcelona, 29 de julio de 2024.- Secretaria no Consejera del Consejo de Administracion de Prysmian Cables Spain, S.A.U. y Draka Holding, S.L.U, Dña. María Teresa Cruz Ventura.

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