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Documento BORME-C-2024-4693

TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TAXO VALORACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 5820 a 5821 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4693

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, la "LME"), se hace público que en sede de las Decisiones del Accionista Único de TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de las Decisiones del Socio Único de TAXO VALORACIÓN, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), respectivamente, con fecha 26 de julio de 2024 se ha acordado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. De esta manera, la Sociedad Absorbida se integrará en la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta última, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.

El Acuerdo de Fusión ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 17 de junio de 2024, el cual de conformidad con lo previsto en los Artículos 4 y39 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y por el Administrador Único de la Sociedad Absorbida, respectivamente.

Dentro del ámbito de las reseñadas Decisiones del Accionista Único de la Sociedad Absorbente y de las Decisiones del Socio Único de la Sociedad Absorbida, respectivamente, de fecha 26 de julio de 2024, se han aprobado -respectivamente y de forma expresa- el Proyecto Común de Fusión, el Balance de Fusión [los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2023], así como el citado Acuerdo de Fusión.

Asimismo, toda vez que es de aplicación lo previsto en el Artículo 9.1 de la LME, no ha sido necesaria; a) la publicación o depósito o anuncio previo de aquellos documentos reseñados en el referido Artículo 9.1 de la LME; b) ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el Proyecto Común de Fusión. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 9.2 de la LME, los derechos de información de los trabajadores sobre el Proyecto Común de Fusión, [incluido el Informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo], no se han visto en modo alguno restringidos. En este sentido, dicha documentación ha sido puesta a disposición de los trabajadores con una antelación superior a un (1) mes a la fecha [26 de julio de 2024] de adopción del Acuerdo de Fusión aquí descrito.

Por otro lado, dado que la Sociedad Absorbente es la titular de pleno de dominio de todas y cada una de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida, es de aplicación lo establecido en la Sección 7ª de la LME ("De las fusiones especiales"); concretamente, el tipo de fusión previsto en el Artículo 53 de la LME ("Absorción de sociedad íntegramente participada").

Por último; (i) de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace constar, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión de fecha 26 de julio de 2024, así como el Balance de Fusión y; (ii) de conformidad con el artículo 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, a ejercitar los derechos de protección ahí previstos, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión.

Las Rozas de Madrid (Madrid), 26 de julio de 2024.- El secretario no consejero del consejo de administración de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, S.A.U., Don Miguel Espinós Jiménez y el administrador único de Taxo Valoración, S.L.U., Don Juan José Hernández Chanclón.

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